Editoriales

El endeudamiento 2016 / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Grandes sorpresas se encuentran en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2016 del Estado de Michoacán aprobada por la actual legislatura a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Estatal: la permisividad jurídica de un endeudamiento a corto plazo sin la autorización del Congreso del Estado en clara violación a la Constitución

Morelia, Michoacán, 16 de febrero de 2016.- Grandes sorpresas se encuentran en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2016 del Estado de Michoacán aprobada por la actual legislatura a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Estatal: la permisividad jurídica de un endeudamiento a corto plazo sin la autorización del Congreso del Estado en clara violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la legislación en cita, su numeral 1º. se establece lo anterior, pero nunca se dice claramente el destino de la deuda, únicamente se consigna que será utilizada para las “necesidades con insuficiencias de liquidez de carácter temporal”, sin que quede claramente establecido cuál será su destino, cuál será el plazo para pagarla y la fuente de pago de dicha obligación, causando con ello incertidumbre jurídica respecto de en cuanto tiempo se pagará dicho empréstito y más aun de donde se obtendrán los recursos necesarios para su pago, dicha irresponsabilidad de parte del congreso parece ser a propósito ya que el hecho de no establecer ni fecha de pago, ni origen de los recursos para cobrar la deuda, se debe a que el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo no prevé una forma de pago y cumplimiento para dichas obligaciones, afectando con ello la certeza jurídica respecto de cómo se pagará la deuda y cuánto tiempo estará vigente.

El día de hoy los ciudadanos pueden agotar el juicio de amparo en contra de dicha disposición aludiendo a un interés legítimo, pretendiendo que los jueces federales otorguen en su momento el amparo y protección de la Justicia de la Unión por violentar el mandato constitucional que regula la parte del endeudamiento para las entidades federativas de manera reciente.

El hecho de establecer que el dinero será utilizado para pagar insuficiencias de liquidez de carácter temporal, no deja en claro en que serán utilizados los recursos que consiga el gobierno del estado con motivo del endeudamiento y afectando con ello el derecho tenemos los ciudadanos de saber en qué forma se gastan o gastarán los recursos del estado.

En la Constitución Federal se establecen prohibiciones absolutas en el artículo 117, mientras que en el numeral 118 se consignan prohibiciones de carácter relativo, por otro lado en el siguiente artículo 124 se precisa que las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, pues bien, la fracción VIII del artículo 117 establece la regulación en materia de la deuda de las entidades federativas  y contrario a ello, el legislador local aprueba el endeudamiento económico para 2016 sin sustento legal alguno, siendo omisos en observar tales disposiciones, dando lugar propiamente a un Estado Totalitario con su actuación, ya que si esas disposiciones jurídicas son desacatadas, se rompe con el principio de legalidad que impera en el sistema jurídico mexicano al desconocer el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley, incurriéndose como ya se dijo, en un Estado totalitario, contrario al Estado constitucional y social de derecho que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No sólo era el tema del canje general de placas para 2016, la parte más jugosa prácticamente es esta, donde la deuda puede llegar hasta el 6% de los ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos en cita, los que son de 59 mil 34 millones 220 mil 364 pesos y en consecuencia el nuevo endeudamiento aprobado sin “aprobación” tiene un tope de más de 3 mil 542 millones de pesos ¿justo?

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