Editoriales

El IVA en alimentos / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Si lo que buscan es que diversas tiendas de autoservicio o conveniencia entren al “aro”, mejor debían hacer uso de sus facultades fiscales establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y actuar en consecuencia con la determinación de los consecuentes créditos fiscales hacia este tipo de contribuyentes

Morelia, Michoacán, 26 de junio de 2015.- Gran polémica ha causado en la ciudadanía el “supuesto” anuncio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la aplicación de la tasa general del 16% del impuesto al valor agregado (IVA) a alimentos preparados; lo señalo de tal forma, ya que el estilo de “legislar” del poder ejecutivo a través del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no es nada propio, la manera en que da a conocer las reglas administrativas previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, solo permite la especulación en la sociedad de una información que finalmente en unos días más se publicará seguramente; reglas que no van más allá de la Ley, reglas que solo generan derechos más no obligaciones.

Lo cierto es que el IVA a alimentos preparados no es nada nuevo en México, el gravamen tiene una antigüedad de más de 15 años y lo que hacen ahora con dar a conocer el contenido de una regla administrativa, es lo que ya sabíamos y que se encuentra en la Ley misma: la comida o alimentos preparados para su consumo que se expenden en establecimientos causan dicha carga fiscal con cargo a los consumidores. De acuerdo al contenido de dicha regla administrativa, se aclara que productos tales como: Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación, tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs, gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas, burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps, croissants, incluyendo los denominados cuernitos, bakes, empanadas o volovanes, pizzas, incluyendo la denominada focaccia, guisos, incluyendo las denominadas discadas, perritos calientes (hot dogs) y banderillas, hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos (snacks), sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos específicamente causan el IVA.

Que si lo que buscan es que diversas tiendas de autoservicio o conveniencia entren al “aro”, mejor debían hacer uso de sus facultades fiscales establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y actuar en consecuencia con la determinación de los consecuentes créditos fiscales hacia este tipo de contribuyentes y no generar una incertidumbre como la existente el día de hoy, donde deberían considerar a los complejos de cine en el país.

Es conveniente precisar que los productos destinados a la alimentación por sí solos causan el IVA a una tasa del 0%, sin embargo por disposición expresa en Ley los alimentos preparados que se consumen en algún establecimiento o que se preparan para llevar o los que se solicitan a domicilio son gravados con la tasa general del 16% del IVA; lo que se anuncia en la tan controvertida regla administrativa, es precisar por qué tipo de alimentos sí deben pagar los consumidores el IVA cuando estén preparados.

Pareciera que el fisco federal va por cierto tipo de comerciantes y anuncia mediante esta medida que la misma no afectará a los consumidores lo cual es cierto, ya que lo que está sucediendo con los precios de dichos productos, es que los comerciantes tendrán una disminución en sus utilidades (rentas) hasta en un 16% que es la tasa del IVA que el fisco deja de percibir vía recaudación, impuesto que ya se encuentra incurrido en los precios que el consumidor paga al adquirirlos.

Por otro lado se está estigmatizando que los puestos fijos, semifijos, cocinas económicas, cenadurías, fondas, etc; cobrarán al consumidor el IVA por los alimentos preparados que expendan, tal situación no es así, si éstos como contribuyentes son personas físicas y tributan en el denominado “régimen de incorporación fiscal”. Parece ser que las cosas no son como aparecen.

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