Editoriales

El laberinto michoacano / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

A 138 días de haber signado el “Acuerdo por Michoacán” surge ahora el “Acuerdo por la Seguridad en Michoacán”, ¿es imprescindible formalizar la actuación del Estado para aplicar la ley mediante un “acuerdo”?

Morelia, Michoacán, 15 de enero de 2014.- No, no es la parte del oído interno; tampoco se trata de una composición poética hecha de manera que el verso pueda leerse al derecho y al revés o de otras maneras sin dejar de formar cadencia y sentido; mucho menos es un artificio creado en las calles de las poblaciones de la tierra caliente en el Estado para confundir a quien se adentre en él, de modo que no pueda acertar con la salida; se trata tan solo de una cosa confusa y enredada, donde las víctimas siguen siendo civiles, pero ahora en manos del propio Estado: Mario Pérez y Rodrigo Benítez.

A 138 días de haber signado el “Acuerdo por Michoacán” surge ahora el “Acuerdo por la Seguridad en Michoacán”, los ejes rectores de este último, no establecen se ataque a la población civil desarmada como en la especie sucedió, una situación por demás lamentable; ¿es imprescindible formalizar la actuación del Estado para aplicar la ley mediante un “acuerdo”?

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público y que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala, debiendo actuar las instituciones de seguridad pública bajo por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución; pero no se establece en alguna parte de dicho numeral, que será a través de “acuerdos” como se debe aplicar la ley.

Hoy no sabemos el destino que tuvo el acuerdo signado hace 134 días, sus resultados no se han anunciado y de pronto, en este último, se pretende que mediante el otorgamiento de apoyo económico a la población afectada se logren “resultados”. Es como el cuento del gato, con los pies de trapo y los ojos al revés, ¿quieres que te lo cuente otra vez?

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