Editoriales

El legado del presidente / Teresa Da Cunha Lopes

Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS
Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS

El verdadero legado de este sexenio no serán las reformas, sí la determinación de la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los próximos 15 años

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Morelia, Michoacán, 16 de octubre de 2015.- El verdadero legado de este sexenio no serán las reformas, sí la determinación de la composición de la Suprema Corte de justicia de la Nación para los próximos 15 años.

Consideremos los hechos. Debido a que los Ministros de la SCJN sirven durante un periodo de 15 años (Art. 94 Const.), lo que significa que, mínimo, están en funciones durante tres periodos presidenciales; no olvidando que pueden crear jurisprudencia cuyo impacto sobre nuestras vidas cotidianas es real; determinar la constitucionalidad o no de leyes y decretos emanados de los otros dos poderes al punto de poder frenar u obligar a un cambio de las políticas públicas; dirimir las controversias que, “por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la federación, entre estos y los de los estados o del distrito federal, entre los de un estado y los de otro o entre los de un estado y los del distrito federal” ( art.106 Const.); revisar las decisiones del Consejo de la Magistratura sobre la “designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces”(art. 100 Const..); que está facultada para practicar “de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público” (art.97 Const.), etc, etc… entonces, no será exagerado afirmar que la decisión del Presidente sobre los perfiles que integrarán las ternas a remitir al Senado para la designación de dos nuevos Ministros en noviembre, será la decisión transcendental que marcará el sexenio, el legado histórico de esta Presidencia que determinará el rumbo de nuestras vidas y de la Nación en las próximas décadas.

En manos del Presidente Enrique Peña Nieto ya estuvo la opción política que resultó en el nombramiento del Ministro Medina Mora. Hoy, con el retiro de los Ministros Silva Meza y Olga Sánchez Cordero habrá dos nuevas vacantes en la Corte este noviembre próximo. Los dos futuros Ministros a designar por propuesta del residente y ratificación por el Senado, sumados al anterior nombramiento de Medina Mora, serán los protagonistas de una profunda transformación de los delicados equilibrios internos de la Corte. Un bloque de tres votos en una Corte dividida pueden, o bien reforzar el carácter garantista de la SCJN, o bien reenviarla a un pasado que nadie quiere recordar.

No debemos olvidar que al momento de la emisión del voto los jueces no tienen puntos de vista personales, sí posicionamientos que son al mismo tiempo jurídico-doctrinales y altamente políticos. También no debemos olvidar que son nombrados a través de un proceso político.

Muchos observadores sociales y analistas políticos, naturalmente, se preguntan cuán grande es el peso de sus ideas políticas y que papel en realidad juegan en la conformación de las sentencias. En respuesta, otros observadores, jurisprudentes eminentes y reconocidos estudiosos de las Ciencias Jurídicas, no tienen reparos en sostener que las preferencias políticas de los jueces juegan un papel importante, esencialmente al momento de dictar sus decisiones en casos cuyo sentido jurisprudencial abre la vía para el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales y para la protección de nuevas opciones de vida de los individuos o bien cuando estas decisiones son el último reducto de defensa del individuo frente al estado .

Ellos apuntan al hecho de que los ministros nombrados por presidentes conservadores (estatistas) tienden a votar de una manera conservadora y los nombrados por presidentes liberales votan en sentido contrario, optando por posiciones garantistas. Las batallas de ratificación de los ministros recientemente nombrados, o el maratón de la votación interna para la presidencia de la Corte, ciertamente sugieren que muchas personas ven las opciones políticas personales de los ministros y sus lealtades “partidistas” como un factor importante en la toma de las decisiones judiciales y de gobierno interno de la Corte.

Pero no debemos concluir tan rápidamente que los Ministros de la SCJN, al igual que los políticos, simplemente tratan de establecer sus propias preferencias políticas. Un número de factores complican el análisis. En primer lugar, es difícil separar las preferencias políticas de una filosofía de la justicia, de una formación doctrinal y de una tradicional judicial.

Algunos Ministros creen que la Constitución debe interpretarse de acuerdo con lo que significaba cuando fue adoptada por primera vez o que las leyes deben interpretarse mirando sólo a sus textos. Otros creen que el significado de la Constitución puede cambiar con el tiempo o que la evidencia documental que rodea la promulgación de una ley puede ser útil en su interpretación. Pero, en su conjunto, ambos grupos creen en la importancia del conocimiento doctrinal, de la superioridad de la techné procesal y en que ladignitas inherente a la función debe ser asumida en todo momento, y que las tres condiciones son fundamentales para el buen funcionamiento de la Corte como un pilar del estado de derecho y de nuestro régimen democrático.

Sin embargo, a diferencia de los Jueces de Supremas Cortes y de Tribunales Constitucionales en muchos otros países, los Ministros de la SCJN ( tal como los Jueces de la Suprema Corte de Estados-Unidos) se han extraído, por veces, de las filas de abogados litigantes, o bien pueden venir de carreras conectadas con otros campos como las áreas económicas, de seguridad nacional o de la esfera diplomática o del mundo académico. O sea, ni todos tienen un perfil extraído de una carrera construida dentro del Poder Judicial. Y mientras que los individuos (incluyendo los futuros Ministros de la SCJN) que estudiaron para convertirse en abogados, o académicos en las áreas jurídicas, pueden optar por enfatizar determinadas áreas temáticas, tales como el derecho laboral o derecho de la competencia económica, no hay cursos que tienen como objetivo final el de prepararlos para una carrera judicial que en su última instancia los podrá llevar a la Suprema Corte.

En consecuencia, sus antecedentes, sus preferencias políticas, y sus inclinaciones intelectuales son, en teoría, tan diversas como se puede encontrar en cualquier grupo. Factor que sería altamente positivo si esta diversidad, en el caso de la Suprema Corte – por diversidad me refiero especialmente a la política – está “limitada” por el proceso político a través del cual se eligen los integrantes de la SCJN.

Cada uno de los Ministros es nominado por el presidente y deben ser confirmados por el voto de la mayoría en el Senado. Llenar las vacantes en la SCJN de Justicia es, pues, un proceso en que los puntos de vista políticos toman primacía sobre los enfoques jurídicos, y en que el resultado ultimo dependerá del panorama político en el momento de su nombramiento. Un presidente cuyo partido tiene la mayoría en el Senado o que puede negociar una mayoría para el nombramiento de un determinado perfil, probablemente hará muy diferentes opciones que un presidente débil frente a un Senado en el que la oposición tiene la mayoría.

En un momento determinado, la SCJN estará integrada por Ministros designados por diferentes presidentes y confirmados por distintos Senados, por Ministros cuyas calificaciones judiciales son, o pueden ser, muy diversas. Ahora bien, nuestra Constitución Política, en el art. 95, Capítulo IV no dice nada sobre las calificaciones judiciales. Se describen meticulosamente restricciones concernientes con cláusulas de residencia y de trabajo previo en el campo político y de la administración pública, pero no da ningún consejo sobre la evaluación de las capacidades jurídico-doctrinales o experiencia judicial previa distintos de afirmar que los nombres de la terna para ministros de la SCJN deben mostrar “capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. Como resultado, las selecciones se rigen principalmente por la tradición y por la política.

Podemos así considerar que existen muchos factores en la toma de la decisión sobre los perfiles para integrar la terna, pero que algunas consideraciones deberían también estar presentes y no lo están. Por ejemplo:

Experiencia – La mayoría de los candidatos deberían tener amplia experiencia judicial o gubernamental, ya sea a nivel estatal o federal. Además de la licenciatura en Derecho deberían tener estudios de Posgrado (preferentemente doctorado) en áreas no solamente jurídicas, pero que podrían ser, como respuesta a la creciente complejidad técnica del mundo moderno, en Economía, Ciencias Administrativas, Ciencias Políticas

La ideología política – Los Presidentes suelen designar a jueces que parecen tener una ideología política similar a la suya. En otras palabras, un presidente con una ideología liberal usualmente nombrará liberales a los tribunales. Del mismo modo, los presidentes conservadores tienden a nombrar a los conservadores. Esto es un error común, pero también fatal ya que puede crear situaciones en que se saltan los perfiles adecuados y los individuos con competencias y destrezas comprobadas y cuya honorabilidad está por arriba de toda sospecha, por personalidades grises, mediocres y cuya única calidad es “obedecer”.

Las lealtades personales – Un muy alto porcentaje de nombramientos de un Presidente en función pertenecen al partido político del presidente. Aunque el favoritismo político es menos común de lo que era hace unas décadas, los presidentes todavía nombran a los amigos y partidarios leales. Es un hecho considerado “natural”. Sin embargo, en el caso de la SCJN  politizar totalmente el proceso pone en peligro la autonomía de uno de los Poderes de la República.

Etnia y género – Hasta hace relativamente poco, todos los Ministros eran hombres. Durante los últimos años dos juristas han sido piezas importantes en la SCJN: Margarita Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero. Con la salida de esta última, su número estará reducido a 1, o sea si no se nombran mujeres en las dos vacantes que quedarán, el máximo tribunal quedará con menos de 10 por ciento de cuota de género, lo cual es grave. Pero no es sólo la ausencia de equidad de género que es preocupante en una Corte Suprema que estará reducida a un “club de hombres blancos”. No existe un único representante delos miembros de otros grupos étnicos minoritarios, o sea un único Ministro que sea oriundo de uno de los pueblos indígenas. Estas ausencias no son exclusivas a la SCJN, sino un problema recurrente en todos los niveles del Poder Judicial en que las mujeres y otras minorías ocupan espacios mínimos en los juzgados de distrito y en los colegiados.

Podríamos entonces colocar la cuestión nodal: ¿cuál debería ser el perfil de un Ministro de la SCJN?

El legendario juez afro-americano Oliver Wendell Holmes, de la Suprema Corte de Estados-Unidos, afirmó en su día que el modelo ideal de Juez debería ser un individuo que reúna las calidades de un “Justiniano, de Jesús Cristo y de un John Marshall”.

Si bien es difícil- diría casi imposible- en la vida real encontrar un individuo con estos tres trazos personales, cada vez estoy más convencida que se deben buscar aquellos perfiles que puedan, acercar el colectivo de la Corte a esos referentes. O sea, se debería considerar a la Corte como un cuerpo, en que cada uno de sus integrantes aporta determinado número tipo de calidades, que reunidas en un todo, entonces nos acercarían al modelo ideal descrito por Wendell Holmes.

Seré tachada de “idealista” primaria por unos o de “incorregible irrealista “ por otros, pero independientemente de si los resultados de los procesos de designación de noviembre próximo , nos colocarán o no en la vía de la integración de una Corte cuyo funcionamiento colectivo, sería una “combinación de Justiniano, Jesús Cristo, y John Marshall,” nadie pude negar que las tres decisiones del Presidente sobre los tres perfiles de los tres Ministros que integraron esta nueva Corte pueden tener (y tendrán) un impacto en las generaciones por venir.

Este es, por lo tanto, el verdadero legado del Presidente.

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