Editoriales

El “marco” jurídico / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

¿Cuál es el fundamento legal estatal que contempla a la recién anunciada “fuerza rural” o “policía rural” o “guardia rural” o “fuerza estatal rural” o “defensa rural” o “fuerza rural estatal” o “policía estatal fuerza rural”?, ¿dónde quedaron entonces los Cuerpos de Defensas Rurales creados en enero pasado?, ¿cuál es el su “marco” jurídico?..

Morelia, Michoacán, 14 de mayo de 2014.- El ofrecimiento que hizo el presidente de la república a los autodefensas de Michoacán el pasado mes de enero, en un principio estuvo condicionado al abatimiento pleno de la delincuencia organizada, días después, el 27 de enero la federación y el estado de Michoacán firmaban un acuerdo con grupos de ciudadanos de la tierra caliente para quedar integrados a la vida institucional: las autodefensas se incorporaban a los Cuerpos de Defensa Rurales; todo lo anterior en el marco del Acuerdo para el Apoyo Federal a la Seguridad de Michoacán.

Los Cuerpos de Defensas Rurales de acuerdo a la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, son parte del ejército y fuerza aérea mexicanos, desarrollan sus acciones de defensa nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola dependencia, se componen por: unidades de combate, unidades de los servicios, cuerpos especiales, y establecimientos de educación militar; se forman con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar.

Después de un supuesto desarme o registro de armas de los grupos de autodefensas en la entidad, el sábado 10 de mayo surge una nueva fuerza policial en Tepalcatepec y Buenavista, el comisionado federal para la seguridad en Michoacán, tomaba protesta en dicha fecha a 240 nuevos policías integrantes de la denominada “Fuerza Rural”, la que se pretende exista en tres semanas más, en todos los municipios del estado; sin embargo un día antes, se anunciaba que estos nuevos policías en su primera intervención como fuerza estatal institucionalizada habían llevado a cabo su primer operativo, mediante el cual detuvieron a 155 personas que se ostentaban como autodefensas en la tenencia de la Mira del municipio de Lázaro Cárdenas.

¿Cuál es el fundamento legal estatal que contempla a la recién anunciada “fuerza rural” o “policía rural” o “guardia rural” o “fuerza estatal rural” o “defensa rural” o “fuerza rural estatal” o “policía estatal fuerza rural”?, ¿dónde quedaron entonces los Cuerpos de Defensas Rurales creados en enero pasado?, ¿cuál es el su “marco” jurídico?…

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