Editoriales

El Mito de la Soberanía del Estado y la hipocresía del Derecho Internacional

Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS
Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS

Vivimos en un mundo aparentemente sometido al paradigma de los Derechos Humanos, pero que en realidad está dominado por la hipocresía del Derecho Internacional que sigue estando, políticamente dominado por los gobiernos del Norte

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Morelia, Michoacán, 25 de agosto de 2015.- En los últimos años, la intensificación de los procesos de interconexión política y de globalización económica ha provocado que resurjan las controversias respecto de la vertiente externa de la soberanía.

Los análisis sobre la repercusión de la competencia de las OI y OR (organizaciones internacionales y organizaciones regionales) y las normas del Derecho Internacional (D.I.) han sido analizados por la doctrina de la autolimitación. Según ésta, el Derecho Internacional es una creación voluntaria de los Estados, son ellos mismos los que se auto limitan y, por consiguiente, permanecen soberanos.

150825-mapa-otan-400-atiempo.mxDespués de la I GM aumentaron las críticas respecto a la validez de la idea de soberanía, críticas profundizadas en el post segunda guerra mundial (II GM) con las alienaciones típicas de la Guerra Fría entre Pacto de Varsovia y OTAN y, ahora, potencializadas por las preocupaciones de seguridad internacional frente al doble movimiento de la radicalización y expansión de los fundamentalismos religiosos, en particular de los islamistas.

Así, podemos asistir en paralelo a la evolución de los contextos geopolíticos a una transformación de los análisis teórico-jurídicos, algunos  controvertidos, tal como lo reflejan  HELD en la obra “La democracia y el orden global: del estado moderno al gobierno cosmopolita” o bien  DUGUIT y HELLER.

Tras el fracaso de la Sociedad de Naciones, DUGUIT sostenía que era imposible conciliar un Derecho Internacional obligatorio con la soberanía estatal. Cuando los Estados, dice este autor, se someten a reglas que imponen obligaciones limitan su soberanía, dejan de ser Estados soberanos. En definitiva, según este autor no puede haber Derecho Internacional si depende de la voluntad de los Estados.

Frente a esta postura, HELLER defendió que la soberanía y el Derecho Internacional eran indisociables. Según este último autor, el Derecho Internacional existe porque es creado por las voluntades soberanas. Sus normas o el hecho de conferir mayores competencias a los jueces internacionales no merman la soberanía, por la misma pretensión del Derecho Internacional de conservar los Estados. HELLER niega que el Estado sea la autoridad suprema para todos los asuntos, pero afirma que es la “autoridad jurídica suprema”.

De acuerdo con esta línea, para HELLER tampoco el comercio internacional ni la interdependencia por él creada alteran la independencia jurídica y política de los Estados. Por lo tanto, la esencia del concepto abstracto de soberanía queda intacta.

TOPSHOTS The leader of the leftist Syriza party, Alexis Tsipras, listens to a question during a televised press conference on January 23, 2015 at the Zappion Hall in Athens. Greeks vote on January 25 in a general election for the second time in three years, with radical leftists Syriza leading the polls with a promise to renegotiate the international bailout that has imposed five years of austerity on the country.   AFP PHOTO/LOUISA GOULIAMAKI

El problema, reside entonces en la eficacia de la igualdad soberana en la práctica. Problema, recientemente ilustrado por dos eventos: 1.-por  el proceso de  intervención de la  Rusia de Putin en el caso de Crimea; 2.- por la rendición del gobierno griego de Tsipras ante el ultimátum de Bruselas y del FMI sobre el rescate de la deuda de Grecia

Acerca de la eficacia de la igualdad soberana en la práctica es de interés el estudio realizado por KRASNER. El autor llega a la conclusión de que la “soberanía westfaliana” y la “soberanía jurídica internacional” constituyen dos ejemplos de “hipocresía organizada” por haber sido objeto de violaciones frecuentes. Posición con la que tiendo a estar de acuerdo en lo general, con algunas reservas que pasaré a analizar.

La “soberanía westfaliana” es violada cuando actores externos, generalmente Estados poderosos u organizaciones internacionales o regionales, influyen o determinan la estructura de autoridad interna de otro Estado.

La violación no sólo se produce a través de la coacción o de la imposición, también cuando los gobernantes aceptan voluntariamente determinadas prácticas, ya que esos compromisos implican una reducción de su independencia.

Las violaciones se han justificado, según KRASNER, basándose en el respeto de la tolerancia religiosa, de los derechos de las minorías y de los Derechos Humanos, de forma que numerosos tratados de paz recogen entre sus cláusulas estos derechos y los signatarios se comprometen a observarlos, vulnerándose así la independencia soberana. Otra fuente de violaciones puede proceder de los préstamos concedidos por las entidades financieras internacionales a los países en desarrollo o por razones de seguridad internacional.

Sin embargo, considerar, como lo hace KRASNER, que la violación de la soberanía westfaliana es la norma, plantea dificultades.

En primer lugar, el autor se basa en las experiencias de Estados emergentes, pero, en estos casos, cabe dudar acerca de la violación de la soberanía externa porque ni ésta ni la soberanía interna eran una realidad. En segundo lugar, puede interpretarse que el propio autor introduce matizaciones porque sostiene que los principios westfalianos, además de perdurar, no son irrelevantes, poseen efectos. En unas circunstancias se han violado pero fueron respetados en otras.

Lo que no significa que debamos esconder  que la asimetría del poder entre los Estados hace vulnerable la igualdad soberana. Pero mientras las violaciones de la soberanía de los Estados débiles son fáciles de ilustrar, más complicada resulta comprobar la quiebra de la soberanía de los Estados poderosos.

Más recientemente se esgrimen otros conceptos y  acontecimientos que también ponen en cuestión la soberanía. En concreto: las intervenciones por razones humanitarias, en particular bajo el nuevo paradigma de la “obligación de proteger”, así como algunos aspectos de la estructura internacional y ciertas competencias de la Unión Europea.

Es indudable que la intervención por razones humanitarias contradice el principio secular de no intervención en los asuntos internos de los Estados soberanos pero estas acciones han sido limitadas y selectivas en la práctica.

Views of the UN on the day security council will officially nominate a candidate for the position of Secretary general to replace outgoing SG kofi Annan
Views of the UN on the day security council will officially nominate a candidate for the position of Secretary general to replace outgoing SG kofi Annan

Además, la sociedad internacional las considera legítimas cuando son autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, órgano que, por otra parte, está integrado por los Estados y, en particular, cuando esta intervención es accionada por la “Nueva Doctrina” de la intervención internacional y el concepto jurídico de la “Obligación de Proteger”, validado en septiembre 2005 con la resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, integrada al documento final de la 60a. Cumbre de la ONU .

De todas formas, la experiencia demuestra que su uso no se ha generalizado a países en los que concurren circunstancias similares. Si bien ha sido la roca doctrinal  sobre la cual se justificó la intervención en Libia, un silencio de piedra ha recaído sobre la suerte de los palestinos de Yarmuk, de los cristianos de Siria, Nigeria y de Etiopía, de los Yazidíes de Irak, victimas del reino del terror del Daech.

Aparte de la valoración que se realice de la repercusión de estos fenómenos, es indudable que introducen nuevos elementos en las relaciones interestatales.

Algunos estudiosos de la soberanía sostienen que no se trata de un concepto inmutable porque algunas características permanecen, pero otras cambian.

Para explicar ambas tendencias, SOERENSE distingue entre reglas constitutivas y reglas reguladoras del poder soberano. Las primeras son las que posibilitan ciertas actividades. El núcleo constitutivo de la soberanía radica en la independencia constitucional de los Estados, lo que supone la existencia de una autoridad suprema decisoria en los asuntos internos y externos.

Por otro lado, las reglas reguladoras, esto es, las referidas a las relaciones soberanas, son las favorecedoras del cambio. Estas últimas han modificado, por ejemplo, el criterio para el reconocimiento de Estados soberanos. Por tanto, el surgimiento de estructuras sustitutorias del Estado es borroso.

A pesar de las mutaciones, el Estado sigue gozando de legitimidad política y proporciona cohesión social. Pero al mismo tiempo, hay que admitir que la globalización intensifica la interdependencia de los Estados y reduce su autonomía, lo que es un acicate para profundizar en la cooperación entre los Estados o crear organizaciones supranacionales.

Lo que no elimina la hipocresía del Derecho Internacional que sigue estando, políticamente dominado por los gobiernos del Norte y, bajo de un punto de vista doctrinal , por académicos oriundos de las Universidades y Centros de Investigación dominados por la tradición o bien romano-germánica o bien del Common Law.

O sea, por escuelas que ven las desigualdades de riqueza como uno de los muchos problemas globales que deben abordarse, pero no moralmente o políticamente más imperativo que otros problemas, como la mejora de los Derechos humanos, resolución de conflictos regionales y la no proliferación nuclear.

En esta imago mundi distorsionada por la “realpolitik”, las vidas de los refugiados, los olvidados de todos los continentes, las víctimas de la trata, las muertes civiles de los conflictos regionales tienen un peso pluma al lado de la voluntad autocrática de un Putin, de la paranoia securitaria estadounidense o del ritmo devorador  de materias-primas de los chinos.

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