Editoriales

El papel de las contralorías / Columba Arias Solís

La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128
La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128

Desde el origen mismo de las contralorías locales, se ha puesto en evidencia el trabajo de esos órganos, toda vez que  carecen de independencia y de autonomía, al ser parte integral de la administración pública del Estado, dependiendo en orden de jerarquía del titular del poder Ejecutivo

Morelia, Michoacán, 07 de marzo de 2016.- Desde el pasado mes de enero, la titular de la Secretaría de la Contraloría en el Estado de Michoacán, ha venido manifestando que se iniciaron 107 procedimientos administrativos de responsabilidades en contra de ex servidores de la administración pública del Estado, ex funcionarios investigados por presuntos desvíos de recursos públicos en las últimas tres administraciones, señalando la titular que una vez finalizados los procedimientos administrativos y de responsabilidades se procedería a aplicar las sanciones correspondientes que podrían llegar a las inhabilitaciones.

Son funciones de la Contraloría, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, según el artículo 20, entre otras: Vigilar y prevenir el cumplimiento de las leyes, atribuciones,  facultades, reglamentos y normatividad administrativa y financiera por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; realizar y dar seguimiento a los resultados de las revisiones, inspecciones, fiscalizaciones, evaluaciones y auditorías practicadas en las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, en forma directa o por conducto de auditores externos, a fin de asegurar que se corrijan las deficiencias detectadas, o en su caso deslindar las responsabilidades.

Además de lo anterior, también le corresponde supervisar que el ejercicio presupuestal se apegue a lo establecido en la legislación aplicable; coordinarse con las dependencias públicas federales competentes para la fiscalización, control y evaluación de los recursos que el Ejecutivo Federal transfiera al Estado para su ejercicio, atender las quejas y denuncias que sobre el desempeño de los servidores públicos, presenten los ciudadanos en los términos de la ley de la materia.

Una de las funciones más importantes que tiene la Contraloría estatal, se refiere a  conocer, investigar y sancionar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas y remitirlas, en los casos que la ley señale, a la autoridad competente para que se determine la aplicación de las sanciones correspondientes.

Se supone entonces que es en el contexto de las disposiciones que la Ley Orgánica le determina a la Contraloría, que este organismo de tiempo en tiempo a través de sus titulares, hace del conocimiento público el trabajo de investigación sobre los desempeños y acciones de los funcionarios pertenecientes a la administración pública local. Por lo cual, un par de veces a lo largo de las administraciones se encuentran declaraciones de los contralores quienes tajantemente y con toda la seriedad del caso anuncian encontrarse realizando sesudas y minuciosas investigaciones que habrán de concluir con la imposición de las sanciones según correspondan a la mala conducta administrativa, o al daño ocasionado al erario público.

Apenas en el pasado reciente, el entonces contralor de la administración Jarista refería a los medios de comunicación haberse instaurado 245 procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de ex servidores públicos. Concluyó la encargatura gubernamental del ex rector y nunca más se volvió a tocar el tema de dichas investigaciones; no se volvió a saber si se siguieron adelante, si se concluyeron, o como suele suceder, simplemente hubo carpetazo y quedaron en el baúl de los olvidos.

Desde el origen mismo de las contralorías locales, se ha puesto en evidencia el trabajo de esos órganos, toda vez que  carecen de independencia y de autonomía, al ser parte integral de la administración pública del Estado, dependiendo en orden de jerarquía del titular del poder Ejecutivo.

Asimismo, la designación al frente de estos organismos, de personajes sin el menor perfil del conocimiento indispensable para el desempeño del cargo y quienes a causa de la dependencia y sometimiento al gobernante en turno se han concretado a recibir las instrucciones de los superiores y operar en consecuencia, ha contribuido para que las Contralorías locales y sus réplicas municipales no cumplan con el papel que la ley les asigna, en cambio, han servido para brindar protección y gracia a los amigos; haciendo caso omiso a sus obligaciones de supervisar las atribuciones de los servidores públicos para que éstas se hagan con apego a las leyes y a los lineamientos de transparencia y rendición de cuentas.

Hay un señalado quebranto financiero del erario público de miles de millones, una desviación de recursos federales también de millones ¿cuál ha sido entonces el papel de la Contraloría en las señaladas administraciones? A la luz de los resultados es evidente que el desempeño de dicho órgano ha sido nulo y es simplemente una carga burocrática más de la Administración gubernamental, ¿y el caso de la Auditoría Superior del Estado? No parece ser diferente.

Urge entonces de la participación ciudadana organizada en torno a la exigencia de la rendición de cuentas de las autoridades, de la vigilancia permanente de su quehacer, de trascender la queja de cómo los gobiernos han fallado, para asumir un papel participativo que coadyuve en la transformación de la sociedad en una contraloría ciudadana.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba