Editoriales

El SAT frente a la oralidad / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Existe en el Código Fiscal de la Federación un medio de defensa de naturaleza administrativo que permite controvertir frente a la misma autoridad emisora del acto la legalidad de este, es el Recurso de Revocación, el cual procede en contra de los actos de la administración pública federal en materia impositiva

Morelia, Michoacán, 28 de enero de 2017.- Existe en el Código Fiscal de la Federación un medio de defensa de naturaleza administrativo que permite controvertir frente a la misma autoridad emisora del acto la legalidad de este, es el Recurso de Revocación, el cual procede en contra de los actos de la administración pública federal en materia impositiva.

El pasado día 27 de enero se dio a conocer la adición hecha por el legislador federal al ordenamiento legal que contiene dicho medio de defensa en favor del particular, para hacer uso en ciertos casos de los principios de oralidad y celeridad dentro de la substanciación del recurso que llevará por nombre “Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo”, lo que resulta trascendente dentro del derecho tributario, pero que no es eficaz porque por un lado la naturaleza de los actos administrativos se presumen legales, salvo prueba en contrario y por otro se supedita el derecho al monto económico de cada caso, esto es, no es para cualquier contribuyente.

El derecho entonces para ser “escuchado” por la autoridad hacendaria, se supedita a casos derivados de “revisiones de gabinete o escritorio”, revisiones “directas” o “electrónicas” siempre y cuando el valor de estos sea superior a 5 millones 510 mil 770 pesos que es el equivalente a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.

La audiencia en la que se le escucharía debe ser a petición de parte y nada se dice en la adición señalada, al procedimiento, desarrollo o efectos de dicha actuación, lo que se traduce a un “desahogo” por parte del contribuyente frente a la autoridad que seguramente confirmará el acto recurrido como hasta ahora en la gran mayoría de casos acontece.

Cuando se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, la autoridad podrá citar al perito a una audiencia especial la que se desahogará en forma oral y no solo valoraría la idoneidad y alcance de dicha prueba, sino también la idoneidad del perito emisor, debiendo este responder las dudas o cuestionamientos que se le formulen.

Este nuevo mecanismo de “defensa” entrará en vigor el lunes 27 de febrero entrante y los contribuyentes que tengan interpuesto un Recurso de Revocación en contra de los actos arriba citados y por el monto aludido, podrán solicitar se resuelva su caso en los términos de dicha reforma, siempre y cuando presenten un aviso de opción a más tardar el próximo viernes 10 de febrero 2017. @lvarezbanderas

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