Editoriales

Estamos solos (Crónica) / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Frente a la embestida de precios máximos de los combustibles, el no ejercicio de la acción de inconstitucionalidad por parte de la CNDH, la postura de los legisladores federales y el presidente de República, no es propicio para confiar en uno de los poderes de la unión en el que José María Morelos había confiado para amparar y proteger al gobernado frente a los abusos del poder

Morelia, Michoacán, 31 de enero de 2017.- Gran expectativa ante la población mexicana generó el anuncio de varios abogados que salieron a la defensa de la fijación de los precios máximos de los combustibles publicados el 26 de diciembre del año pasado, incluyendo en estos a un ex titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación; al movimiento llamado “gasolinazo” un partido político se subió a la lucha facilitando a la población un modelo de escrito para que la población de una manera sencilla lo pudiera utilizar, el gobierno de la Ciudad de México en el mismo sentido preparó su modelo de demanda de amparo y lo puso a disposición de los mexicanos para lograr un frente común al respecto, poco a poco llegaban y siguen llegando los escritos a los diversos circuitos del Poder Judicial de la Federación.

Los diarios a nivel nacional daban cuenta de un primer “round” ganado por un abogado al haberse admitido su escrito de demanda de amparo y señalado fecha para la celebración de la audiencia constitucional, cuando se sabe que el que se admita una demanda no es garantía de que se dicte una sentencia concediendo el amparo y protección de la Justicia de la Unión.

Otros abogados exhibían en redes sociales los acuerdos donde en el mismo sentido se acordaba la admisión de sus escritos, lo que no anunciaban era que estaban pidiendo además la suspensión del acto reclamado y que se les estaba negando, incluso, no decían que había una serie de prevenciones para que exhibieran juegos faltantes de sus escritos previo a resolver sobre la admisión o desechamiento de la demanda, atendiendo al número de autoridades responsables y terceros interesados.

En este río de inconformidad social, surge un representante popular en Michoacán mal asesorado  y anuncia plazos fatales (plazos falsos) para la presentación de la demanda que ofertaba a la población; mientras esto sucedía, el Poder Judicial de la Federación mediante una nota informativa el viernes 27 de enero daba cuenta de la decisión tomada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones  con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el país, que consistía en desechar 50 demandas de amparo en contra del nuevo esquema de precios de gasolina, por notoriamente improcedentes, aclarando que el juicio de amparo no es la vía idónea para analizar las políticas públicas de los poderes de la unión y que tal dictado era en base al principio establecido en el artículo 17 constitucional relativo a la pronta y expedita impartición de justicia.

El juzgador considera que las políticas del Estado sólo pueden ser instrumentadas por una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental; y que ello constituye un obstáculo jurídico que impide instruir a los órganos de Estado, señalados como autoridades responsables, para adoptar ciertas políticas públicas o medidas de carácter económico, pues sería tanto como sustituirse en la competencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Aclara que no corresponde al juzgado federal, imponer una obligación a los expendedores de gasolina, para que realicen el cobro de los productos que venden, bajo determinados precios, ya que esa es una decisión regulatoria discrecional que corresponde a las autoridades rectoras de la economía nacional y que no es función del Poder Judicial Federal, sino de los órganos políticos, entrar a analizar si esas clasificaciones económicas son las mejores o si estas resultan necesarias.”

Estimó que no sería jurídicamente factible, ordenar a las autoridades responsables que legislaran nuevamente en materia económica y de política pública, y “rediseñaran” un nuevo esquema de fijación de precios, porque además de que con ello se ocasionaría que se le diera a un posible fallo protector, efectos generales, contrarios al principio de relatividad que rige al juicio de amparo, señala que lo cierto es que la Constitución no contemplaba garantía alguna que permitiera al gobernado encauzar la política económica del Estado hacia una medida específica.

Por esas razones, la juzgadora concluyó que esta clase de reclamos no pueden ser dirimidos por el Poder Judicial, porque el juicio de amparo no es la vía idónea para decidir si es correcta la política pública en materia económica, implementada por uno de los Poderes de la Unión.

Si el juicio de amparo no es la vía idónea ¿entonces cuál es?, ¿la controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad? El único legitimado para interponer una controversia constitucional en contra de la determinación legislativa en el tema de los precios máximos de los combustibles es el Poder Ejecutivo Federal, situación impensable ya que fue precisamente el Presidente de la República quien propuso la derogación de las bases de la Ley de Hidrocarburos y su inserción en la Ley de Ingresos de la Federación 2017. En materia de acciones de inconstitucionalidad las autoridades legitimadas son el Presidente de la República por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, las Cámaras de Diputados y Senadores y la Comisión Nacional de Derechos Humanos; de los anteriores se pensaría que el único que pudo ejercer este control de constitucionalidad hubiese sido el organismo de protección de los derechos humanos, lamentablemente en este momento ello sería impensable ya que el plazo con el que cuenta es de 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma a impugnar y la norma (Artículo Duodécimo Transitorio) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2017 fue publicada el 15 de noviembre de 2016, feneciendo el plazo para su interposición el pasado 15 de diciembre.

Las personas que presentaron sus demandas en contra del precio máximo de los combustibles como una norma autoaplicativa, debieron de cuidar que se hayan interpuesto en tiempo y forma, ya que el plazo de 30 días en este supuesto feneció el 28 de diciembre de 2016; para el primer acto de aplicación como norma heteroaplicativa se cuentan con 15 días posteriores a dicho acto; razón por la que el legislador michoacano que promueve la presentación de demandas de amparo para el día 30 de enero a más tardar, no fenece ni el 30 de enero, mucho menos el 15 del mismo mes  como lo señala.

Frente a la embestida de precios máximos de los combustibles, el no ejercicio de la acción de inconstitucionalidad por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la postura de los legisladores federales y el Presidente de República, aunado al criterio del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el país, hoy los mexicanos estamos desamparados; existen 2 Juzgados de Distrito respecto de los cuales hoy de uno se conoce su criterio sobre las demandas interpuestas, lo ideal es que el otro juzgado no siga el mismo criterio que sólo denota una abandono hacia los gobernados que van a la deriva y ello no es propicio para confiar en uno de los poderes de la unión en el que José María Morelos había confiado para amparar y proteger al gobernado frente a los abusos del poder. @lvarezbanderas

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