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Inconstitucionales multas impuestas por Cocotra a Uber

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

El amparo concedido es para el efecto de que se deje insubsistente la infracción reclamada, ordenándose la devolución del vehículo retenido y para que en el futuro no se apliquen los artículos declarados inconstitucionales, bajo la premisa del criterio jurisprudencial de que los efectos del amparo contra leyes, son los de proteger al quejoso contra su aplicación presente y futura

Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018.- Los artículos 58 y 61 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, el pasado día 19 de los corrientes el titular del Juzgado Séptimo de Distrito con residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán; los declaró inconstitucionales, esto es, las multas impuestas por la Comisión Coordinadora de Transporte Público del Estado (COCOTRA) no son procedentes por ser contrarias a preceptos constitucionales específicos.

La inconstitucionalidad del artículo 61 señalado, estriba en el sentido de que dicho numeral permite la retención del vehículo para garantizar el interés fiscal de la multa y con ello, contraviene el derecho fundamental de audiencia, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, al considerar que no se otorga al gobernado, la opción de ser oído y vencido en forma previa al acto desposesorio.

En relación a la inconstitucionalidad del artículo 58 del reglamento en cita, corresponde al hecho de que el Gobernador del Estado en cuanto emisor de dicho ordenamiento legal, contaba con un plazo de un año, contado a partir del 28 de enero de 2016 para eliminar de este, las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirla por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha en que se llevó a cabo la infracción, habían transcurrido casi dos años sin que lo hubiese hecho, lo que deriva que la norma que se le aplico al gobernado resulte inconstitucional.

El amparo concedido al particular quejoso es para el efecto de que se deje insubsistente la infracción reclamada, ordenándose la devolución del vehículo retenido y para que en el futuro no se apliquen los artículos declarados inconstitucionales, bajo la premisa del criterio jurisprudencial de que los efectos del amparo contra leyes, son los de proteger al quejoso contra su aplicación presente y futura. @lvarezbanderas

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