Editoriales

La A en P: Modelo comercial moldeable, aplicable y con ventajas

El autor, Carlos Vital, fue director del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado; actualmente es titular de la Notaría Pública 93 en Morelia
El autor, Carlos Vital, fue director del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado; actualmente es titular de la Notaría Pública 93 en Morelia

Asociarse en un negocio de manera legal no debe ser sinónimo de altos costos administrativos y económicos, o grandes inversiones de capital; si tu interés es solo temporal o por un proyecto determinado puedes explorar la asociación en participación

Morelia, Michoacán, 14 de marzo de 2016.- En mi experiencia he encontrado con un sin número de emprendedores y entusiastas que desconocen las opciones con que pueden contar para tener un negocio en alianza comercial y sin embargo solo tienen como referencia Sociedades tradicionales y al ahondar un poco sobre su práctica y responsabilidad corporativa, en ocasiones suele desanimar a quienes quieren establecerla.

Asociarse en un negocio de manera legal no debe ser sinónimo de altos costos administrativos y económicos, o grandes inversiones de capital.

Y la mejor definición de lo que estoy hablando la encontré en la Ley General de Sociedades Mercantiles que dice: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Así mismo el Código Fiscal Federal define en su artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.

Por tanto podemos decir que la asociación en participación es un acuerdo entre dos o más personas donde hay aportaciones de bienes o servicios y se concede también una proporción de las utilidades pero también se dividen las pérdidas, de un proyecto o de varios  negocios.

Sus características más importantes son:

Primera.- La asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación en materia mercantil, por lo que no está obligado su registro.

Segunda.- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito.

Tercera.- En los contratos de Asociación en Participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.

Cuarta.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Quinta.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio.

Sexta.- Para efectos fiscales la Asociación en Participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.

Nota: Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

Séptima.-La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos fiscales cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México. (Articulo17- B del Código Fiscal de la Federación)

Octava: En caso de controversia para efectos fiscales,  el código relativo nos establece que en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias públicas derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

Así  que el asociante será aquella persona que encabezará en todo momento la responsabilidad patrimonial y fiscal de esta asociación mercantil.

Podemos decir entonces que es un contrato que no tiene personalidad jurídica para terceros y no está sujeta a registro.

Si tu interés es solo temporal o por un proyecto determinado puedes explorar esta opción y con la opción de que si concluye el negocio se finiquita el contrato.

Contacto: vitalpunzoa@yahoo.com.mx

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba