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La adopción en Michoacán / Hugo Gama

Hugo Gama es Maestro en Derecho por la Universidad La Salle México, así como abogado especialista en propiedad industrial
Hugo Gama es Maestro en Derecho por la Universidad La Salle México, así como abogado especialista en propiedad industrial; actualmente se desempeña como director del Registro Civil de Michoacán

Adoptar no es un proceso sencillo, sin embargo, impera la necesidad de otorgarle una familia y garantizarles sus derechos a todos aquellos menores abandonados, expósitos o acogidos, por ello resulta indispensable tener claridad sobre los conceptos y los pasos a seguir, así como quitarse ideas erróneas sobre el tema

Morelia, Michoacán, 08 de agosto de 2016.- Para la UNICEF “la adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza”.

La Ley de Adopción del Estado de Michoacán de Ocampo establece que es el “acto jurídico por el cual el Juez de lo familiar constituye una relación de filiación entre adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco equiparable en sus efectos al consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado”.

Es necesario precisar que la figura de adopción tiene un objeto sustantivo: salvaguardar el interés superior del menor para garantizarle prioritaria atención en todos los derechos humanos, en el que se incluye el formar parte de una familia.

Para la legislación michoacana, la adopción es un derecho otorgado al adoptado, más no así es un derecho que corresponda a quien pretenda adoptar, esto de acuerdo al artículo 6 de la norma aludida que señala, “La adopción es un derecho de las niñas, niños y adolescentes, de naturaleza restitutiva, que les garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el seno de una familia”.

¿Quién puede adoptar? Para adoptar es indispensable cumplir con tres exigencias fundamentales: tener capacidad, cumplir diversos requisitos (técnicos) y contar con el consentimiento; es decir, no a cualquier persona se le puede autorizar una adopción, esto en virtud de la serie de requerimientos que deben acreditar los interesados, situación que puede suceder o no.

La Ley de Adopción en su artículo 10 otorga la capacidad a aquellos mayores de 25 años en pleno goce de sus derechos, libres de matrimonio, cónyuges o concubinos, con los requisitos adicionales de una diferencia de 17 años de edad entre adoptado y adoptante y en el caso del matrimonio con que uno tenga la diferencia de edad y ambos estén de acuerdo en solicitar la adopción.

Como se desprende del requerimiento sobre la capacidad, no establece ninguna restricción para los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo.

En el caso de los requisitos, los solicitantes deberán acreditar con documentales tener aptitud física, psicológica, moral, y contar con medios suficientes para proveer subsistencia, cuidado y educación a quien se pretenda adoptar. En el caso del consentimiento, éste se deberá tener por parte del tutor, la Procuraduría de la Defensa del Menor y/o el menor si es mayor de 12 años, así como de los propios solicitantes.

El proceso de adopción en términos prácticos y a manera de resumen: los solicitantes presentarán ante el Consejo Técnico de Adopción en el Estado (preside el director del DIF en el Estado y lo integran especialistas, así como profesionistas), adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, se realizarán entrevistas a los solicitantes, se verificará que el menor que se pretende adoptar sea sujeto de adopción, pudiera sugerirse uno, podrán establecerse convivencias y finalmente el Consejo emitirá un dictamen de idoneidad o no.

Una vez emitido el dictamen de idoneidad, los solicitantes promoverán ante el Juez de lo Familiar, diligencias de jurisdicción voluntaria para autorización o no de la adopción, es decir, aunque el dictamen de idoneidad sea positivo, ello no implica que el Juez resolverá a favor.

Autorizada la adopción, se ordena al Oficial del Registro Civil levantar el acta correspondiente, y la Procuraduría de la Defensa del Menor deberá dar seguimiento trimestral por dos años.

Adoptar no es un proceso sencillo, sin embargo, impera la necesidad de otorgarle una familia y garantizarles sus derechos a todos aquellos menores abandonados, expósitos o acogidos, por ello resulta indispensable tener claridad sobre los conceptos y los pasos a seguir, así como quitarse ideas erróneas sobre el tema, aunada una política pública que permita generar información y contar con las herramientas indispensables para lograr adopciones exitosas.

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