Editoriales

La CEDH vs UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

El que la UMSNH sea autónoma, no justifica que realice conductas contrarias a derecho en clara violación a los derechos humanos, ya que el ejercicio de un derecho no justifica la violación de otros

Morelia, Michoacán, 19 de febrero de 2014.- Me llamó la atención saber que en días pasados, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) y que ésta última no acató la misma, atendiendo a que con ello se violaría la autonomía universitaria.

La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, de manera específica a su artículo 1º, tiene una dedicatoria especial hacia todas las autoridades del país y en ningún momento exime a alguna en especial para no ajustarse a lo hoy ahí establecido; en su tercer párrafo se consigna que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esta determinación, permite cuestionar el día de hoy si la UMSNH como autoridad educativa cumple cabalmente con lo establecido en el relativamente nuevo precepto constitucional en el ámbito de su competencia, independientemente de que goce de una autonomía que nace de la Ley Orgánica (1986), de donde deriva la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, de realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3º constitucional, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas; de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y de administrar su patrimonio.

La queja interpuesta por un profesor universitario de donde deriva la recomendación, seguramente alude a la violación en su persona de los principios arriba citados en algún procedimiento administrativo, ya que de tratarse de un tema laboral, las universidades en su relación contractual, tanto con su personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones educativas como la UMSNH; sin embargo, el que la UMSNH sea autónoma, no justifica que realice conductas contrarias a derecho en clara violación a los derechos humanos, ya que el ejercicio de un derecho no justifica la violación de otros.

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