Editoriales

La corrupción (?) en la FDCS UMSNH * / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

El Código Penal del Estado de Michoacán cuenta con elementos para que, ya sean los alumnos que se consideren extorsionados o los profesores difamados, puedan hacerlo dentro de los causes legales y no por medios que lo único que hacen es lastimar el prestigio de nuestra amada Facultad de Derecho

Morelia, Michoacán, 13 de febrero de 2014.- Durante mi estancia en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, he escuchado quejas de muchos de mis compañeros de otras secciones, en virtud de que algunos profesores les solicitan dinero a cambio de una calificación, algo increíble es que siendo precisamente estudiantes de derecho, desconozcan los medios legales con que cuentan para su protección.

El Código Penal del Estado de Michoacán de Ocampo contempla en el artículo 174 el delito de Cohecho, que a la letra nos dice que:

«Se impondrán del (sic) uno a cinco años de prisión, multa de quinientos días de salario e inhabilitación hasta por un término de tres años, para desempeñar cualquier función pública: I. Al funcionario o empleado público o empleado de un organismo o empresa descentralizados, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba dinero, valores, servicios o cualquiera otra dádiva o acepte una promesa para hacer u omitir algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y, II. Al que dé u ofrezca o prometa dinero, o ventajas pecuniarias a las personas a que se refiere la fracción anterior, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.»

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, es una institución de servicios descentralizada del Estado (según lo describe el artículo 1 de su Ley Orgánica vigente), por lo que, si un alumno considera que algún profesor se encuentra cometiendo uno de los supuestos que manifiesta el artículo 174 arriba transcrito, puede acudir al ministerio público a presentar la denuncia correspondiente.

En contraposición, el mismo ordenamiento legal, en su artículo 247 regula el delito de «Ataques al honor», en el que se establece que:

«Comete el delito de ataque al honor, quien realice, participe o consienta cualquier acción que perjudique el honor de una persona hecha ante otras personas o la publicación por cualquier medio de difusión.

Para los efectos de este Capítulo, el honor es el derecho que tiene la persona a la reputación o a la fama como resultado de las relaciones sociales.»

Este delito perseguido por querella, tiene una pena de tres a cinco años de prisión y una multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente, así como la reparación del daño. Por lo que los profesores que consideren afectado su honor por una publicación electrónica, pueden presentar una denuncia con el objeto de que se investigue quien es el responsable dichos actos que le causan perjuicio y se le castigue.

Así las cosas, el Código Penal del Estado de Michoacán cuenta con elementos para que, ya sean los alumnos que se consideren extorsionados o los profesores difamados, puedan hacerlo dentro de los causes legales y no por medios que lo único que hacen es lastimar el prestigio de nuestra amada Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, ya que, lo único que se consigue es que los medios amarillistas y las personas que desconocen la realidad de nuestra Universidad, en una falacia por generalidad, tachen a todos los maestros de corruptos.

*El presente artículo fue estructurado por el pasante jurista y becario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH: Vidal Nieto Sánchez.

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