Editoriales

La discriminación en la UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Lo que en un principio parecía ser una forma de discriminación por el cobro de cuotas de inscripción a algunos estudiantes universitarios, resultó ser un acto inconstitucional, debidamente probado hoy ante la emisión de 22 sentencias favorables a 143 jóvenes estudiantes universitarios quejosos

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Morelia, Michoacán, 04 de diciembre de 2014.- La condonación discrecional de cuotas de inscripción o reinscripción en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, permite considerar un trato desigual a los iguales y por ello discriminatorio, razón por la que en ese sentido, habría una violación a un derecho humano establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo tal apreciación no resulta valida, en virtud de que la Constitución Política del Estado de Michoacán, establece la gratuidad de la educación hasta el nivel superior en su artículo 138 desde el 6 de agosto de 2010.

A partir del año 2014 los alumnos universitarios se enfrentan a una evidente violación a sus derechos humanos, donde la norma doméstica es superior a la federal en materia de la gratuidad en cita, razón por la que cientos de estudiantes a partir de febrero de 2014, interpusieron una serie de juicios de amparo ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación con sede en Morelia, ante la determinación del H. Consejo Universitario de volver a cobrar dichas cuotas ante la crisis económica universitaria, logrando hasta este momento ser amparados y protegidos por la Justicia de la Unión para el efecto de que se les desincorpore del cobro de dichas cuotas por cualquier estudio de nivel licenciatura que cursen en la Casa de Hidalgo, las sentencias al día de hoy aún no se encuentran firmes, ante lo obcecado de las autoridades universitarias en pretender se le otorgue la razón, cosa que posiblemente será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien determine a quien le asiste la razón y el derecho.

Lo que en un principio parecía ser una forma de discriminación por el cobro de cuotas de inscripción a algunos estudiantes universitarios, resultó ser un acto inconstitucional, debidamente probado hoy ante la emisión de 22 sentencias favorables a 143 jóvenes estudiantes universitarios quejosos; mientras que por su parte la autoridad universitaria de manera sistemática, ha interpuesto recursos de revisión en contra de dichas determinaciones legales, estando por resolverse 18 expedientes, donde se encuentran 285 estudiantes más, pendientes de que se determine su situación jurídica.

La importancia de que trascienda fronteras la lucha de la falta de gratuidad de la educación en Michoacán, puede ser base para las demás entidades federativas en que se logre un mayor bien común que incida en la calidad de la educación en cuanto a su equidad.

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