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La Fiscalización desde el Estado / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

En el proyecto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del ISR, se plantea que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, deben emitir comprobantes fiscales digitales por internet

París, Francia, 22 de septiembre de 2016.- El Poder Ejecutivo Federal en el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) entre otros, contenido en el paquete económico presentado ante la Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre para su aprobación, consigna  que actualmente dicho ordenamiento legal no establece de manera expresa la obligación de las dependencias públicas de expedir comprobantes fiscales digitales y por tanto es conveniente establecer que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, deben emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS).

Por tanto, para llevar a cabo esta obligación, se pretende reformar la legislación en cita, para establecer que la Federación, las entidades federativas, los municipios y otras instituciones públicas deberán emitir CFDIS por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren o por los apoyos o estímulos que otorguen, además de retener y enterar en su caso el impuesto sobre la renta que resulte de los pagos que hagan a personas físicas; así como exigir CFDIS cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello.

La reforma a la LISR propuesta, se encuentra encaminada a “recordar” más que a generar una nueva obligación a las personas jurídicas (morales) en cuestión, respecto de expedir y solicitar CFDIS por las operaciones que realizan, esto es, la legislación ya contempla un apartado en cuanto a sus obligaciones, consignando los efectos que se tienen cuando no existan dichos comprobantes fiscales, ahora lo que se pretende es ser específicos en ese rubro.

El Estado Mexicano se enfrenta entonces a un problema de carácter administrativo que de ser superado servirá para fiscalizar a los contribuyentes con los que se relacione, este problema se detecta en la misma iniciativa de ley presentada, al señalar que para efecto de lo planteado y con el fin de que los sujetos obligados preparen sus esquemas de emisión de comprobantes fiscales, se plantea otorgar un plazo de 4 meses posteriores a la entrada en vigor de esta obligación para su cumplimiento, facultándose además al Servicio de Administración Tributaria para que otorgue facilidades administrativas para el cumplimiento de esta obligación a las dependencias públicas ubicadas en poblaciones rurales sin servicio de internet, esto último es el problema administrativo con el que se enfrentaran muchos municipios.

México se puede considerar que tiene y por lo visto pretende tener una legislación de fiscalización de primera, olvidando que aún somos un gran país en desarrollo.

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