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La gratuidad de la educación: UAT / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Tamaulipas es una entidad donde al igual que Michoacán, se puede lograr el objetivo de acceder a una educación gratuita a nivel superior incluyendo los estudios de posgrado

Morelia, Michoacán, 23 de marzo de 2016.- Una de las pocas entidades federativas que contempla la gratuidad de la educación a nivel superior aparte de Michoacán es Tamaulipas,[1] su Constitución Política establece las características de esta, de entrada consigna que la educación que imparta el Estado y sus Municipios será ajena a cualquier doctrina religiosa, basándose en los resultados del progreso científico, quedando en sus manos luchar contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios; dicha educación debe ser  democrática, nacionalista y contribuirá a la mejor convivencia humana, buscando el desarrollo de todas las facultades del ser humano, fomentando en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

El proceso educativo incorpora la promoción de una actitud consciente sobre la preservación del medio ambiente y la participación de toda persona en su protección, restauración y mejoramiento como elementos para el desarrollo social y económico equilibrado de la sociedad; considera la educación sexual en sus planes y programas de estudio de los tipos básico y medio superior, a fin de formar una actitud responsable en los educandos respecto a todo lo relacionado con la misma.

La educación que imparta directamente el Estado y sus municipios en todos sus niveles será gratuita y obligatoria la básica; los habitantes de la entidad tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal; este sistema se constituye además por la educación que impartan sus organismos descentralizados, la Universidad Autónoma de Tamaulipas y los particulares a quienes se autorice a impartir educación o se les reconozca validez oficial de estudios, mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la Ley reglamentaria, ciñéndose a lo prescrito en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sujetándose siempre a la vigilancia e inspección oficiales.

En todo tiempo el Ejecutivo del Estado podrá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reglamentaria, otorgar, negar, revocar o retirar la autorización o el reconocimiento de validez oficial a los estudios efectuados en los planteles particulares. La dirección técnica de las escuelas públicas del Estado, de sus municipios y de los organismos descentralizados de ambos, con excepción de las instituciones a las que la ley les otorgue autonomía como la Universidad Autónoma de Tamaulipas, estará a cargo del Ejecutivo por conducto de la dependencia responsable de la función social educativa; a ésta corresponderá también la vigilancia e inspección de las escuelas particulares del sistema educativo estatal.

La Ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, las Autoridades que han de expedirlo y los límites y condiciones del ejercicio profesional, el que solo podrá vedarse cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los derechos de la sociedad.

El Ejecutivo podrá celebrar con la Federación y los municipios, convenios sobre coordinación de los Servicios de Educación Pública, reservándose las facultades necesarias y asegurando la estabilidad de los Profesores al servicio del Estado; se determinará en la Ley los estímulos y recompensas a los profesores, en atención al mérito de sus labores y a la antigüedad de sus servicios.

El texto constitucional establece la gratuidad de la educación que imparta la universidad pública y los mismos particulares, esto implica un aspecto que de considerarlo cualquier persona que se sitúe frente al cobro de cualquier concepto como cuota de inscripción, reinscripción, etc; pueda controvertirlo a través del juicio de amparo, para el efecto de que la Justicia de la Unión le ampare y proteja, siendo relevante que no se haya consentido el acto, pudiendo ejercitar la acción con éxito, aquellas personas a las que se les aplique por primera ocasión tales cobros, contando para tal efecto con 15 días hábiles siguientes al pago para ejercitar dicha acción constitucional.

El ejemplo en la defensa de la gratuidad de la educación actualmente a nivel nacional son cientos de estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo que con éxito han logrado obtener sentencias favorables que hoy se encuentran en revisión por parte de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tamaulipas es una entidad donde al igual que Michoacán, se puede lograr el objetivo de acceder a una educación gratuita a nivel superior incluyendo los estudios de posgrado.

[1] Capítulo I: De la Educación Pública. Artículos 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

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