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La ilegalidad de las multas en Michoacán / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Los particulares pueden agotar con éxito en una vía contenciosa administrativa estatal una demanda en contra de dicha actuación por ser ilegal, por violentar la fracción VIII del artículo 7 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Morelia, Michoacán, 15 de septiembre de 2015.- Siempre que una autoridad administrativa imponga una sanción a los particulares, esta deben reunir requisitos establecidos en la legislación aplicable, en específico me refiero a las “multas por derechos” que cobra la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán a las personas que acuden al módulo de la Administración de Rentas y realizan de manera extemporánea la renovación de su licencia de conducir, ya que exigen el pago de la sanción como requisito sine qua non a efecto de poder contar con una nueva licencia actualizada.

El formato múltiple de pago que se expide a nombre del particular consigna de una manera genérica dicha sanción, sin establecer de manera específica la debida fundamentación y motivación que este tipo de actos debe reunir.

Los particulares pueden agotar con éxito en una vía contenciosa administrativa estatal una demanda en contra de dicha actuación por ser ilegal, por violentar la fracción VIII del artículo 7 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, ya que en ningún momento se establece en ella que precepto legal fue aplicable, así como la evidente ausencia de cuál fue la circunstancia, razón o causa inmediata por la cual se determinó y se suscribió el acto de molestia, razón por la cual se deja al particular en evidente estado de indefensión por no conocer con certeza, por qué motivo, razón o circunstancia se generó dicha multa de derechos, pues en ningún momento dicha autoridad, estableció las razones necesarias a efecto de acreditar la multa impugnada, sin que se precise de donde deriva el importe que se obliga a pagar.

Es ilegal por el hecho de que la autoridad que la determina no cumple con los requisitos esenciales para fundar el acto de molestia en cuestión como una obligación, para lo cual evidentemente no cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fundamentación es atendida como el deber que tiene la autoridad de expresar los preceptos legales debiendo especificar en qué fracción se regula el hecho y los consecuencia jurídicas que pretende imponer el acto de autoridad; y, la exigencia de la motivación se traduce a la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que se basa se encuentran probados y que son precisamente los previstos en las disposiciones legales que pretende aplicar.

Quien ejerza dicha inconformidad, obtendrá la devolución del pago de lo indebido, basta con encontrarse en tiempo para ello, el plazo son 45 días hábiles, no más actuaciones violatorias por parte del Estado.

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