Editoriales

La lista “negra” del SAT / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Los legisladores en el Congreso de la Unión no supieron mucho de lo que aprobaron del paquete fiscal aplicable a partir del presente ejercicio fiscal 2014, una de las reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación que está causando mucha molestia entre los contribuyentes

Morelia, Michoacán, 08 de enero de 2014.- Los legisladores en el Congreso de la Unión no supieron mucho de lo que aprobaron del paquete fiscal aplicable a partir del presente ejercicio fiscal 2014, una de las reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación que está causando mucha molestia entre los contribuyentes, fueron las reformas y adiciones al artículo 69, así como la adición del nuevo artículo 69-B, de donde deriva lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal electrónico titula como: “contribuyentes incumplidos” (1).

Considero que el hecho de dar a conocer el nombre del contribuyente persona física o jurídica, aunado a su respectiva clave del registro federal de contribuyentes (de donde se deriva la fecha de nacimiento de la persona o fecha de constitución de la sociedad), así como el estado que guarda ante el fisco federal respecto de sus créditos firmes, exigibles, o si se encuentra como no localizado, o su situación derivado de una sentencia, o más aún si fue objeto del beneficio de habérsele cancelado o condonado un crédito fiscal es violatorio de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”: artículo 11; Observación General no. 31 apartado 6 del Comité de los Derecho Humanos del 26 de mayo de 2004 de las Naciones Unidas), aún cuando para el Estado Mexicano sea una actividad estratégica el tema de la recaudación y control fiscal.

Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga.

La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el SAT procederá a eliminar la información publicada que corresponda; sin embargo considero que la vía jurisdiccional es la más adecuada, para que se logre una protección efectiva y evidentemente la determinación de inconstitucionalidad de los artículos en cita.

1) https://siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=4

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