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La “NOTA ACLARATORIA” / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Ocho días después de que se publica el Acuerdo por el que se establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, la Comisión Reguladora de Energía publica de manera oficial una “nota aclaratoria” vía una “corrección de erratas” a dicho Acuerdo

Morelia, Michoacán, 04 de enero de 2017.- El día 3 de enero de 2017, ocho días después de que se publica el Acuerdo por el que se establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, la Comisión Reguladora de Energía publica de manera oficial una “nota aclaratoria” vía una “corrección de erratas” a dicho Acuerdo.

Como antecedente es conveniente mencionar que en sesión del 20 de diciembre de 2016, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó dicho Acuerdo, identificado bajo el número A/059/2016, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016, el cual presenta una serie de errores de referencia o texto, por lo que la CRE consideró que debían ser corregidos, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a los destinatarios de dicho instrumento, por lo que emitió la “corrección de erratas” señalada, en fecha 27 de diciembre de 2016, pero que se publica 7 días después.

Los errores van desde citar mal los considerandos del Acuerdo, el agregado de palabras faltantes y la eliminación de frases completas, aspectos que derivaban en situaciones de vulnerabilidad jurídica para el Estado en caso de la impugnación por parte de particulares ante órganos jurisdiccionales federales en caso de subsistir.

Otro antecedente data del artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos que establecía en su fracción primera las reglas en materia de precios, de donde se desprendía que a partir de enero de 2015 hasta diciembre de 2017, los precios se regularían por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo administrativo, situación que tuvo una variación al ser derogada dicha fracción el año pasado por el legislador federal, estableciendo ahora la mecánica de precios máximos combustibles de manera anticipada hacia 2017 y hasta el 2018, aspecto que permitiría plantear ante el Poder Judicial de la Federación una controversia jurídica vía juicio de amparo por cualquier particular.

Si bien es cierto que no constituye un monopolio las funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva en diversas áreas estratégicas como el petróleo en materia de exploración y extracción, el artículo 28 constitucional sí establece la obligación de establecer un precio máximo a artículos considerados como necesarios para la economía nacional como el caso de los combustibles, sin embargo la ley de la materia a partir del 1 de enero de 2017 dejó de contener las bases para su señalamiento, trasladándose estas a un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2017.

Los resultados son de esperarse en la economía nacional y en materia electoral, incrementos en la tasa inflacionaria y en el porcentaje de abstencionismo en las próximas elecciones respectivamente. @lvarezbanderas

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