Editoriales

La nueva Procuraduría Fiscal Estatal / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Surge la figura inexistente hasta el día de hoy en la entidad de la PROCURADURÍA FISCAL, aunado con ello, el legislador crea tres Subprocuradurías: la “Técnica Legal”, la “de lo Contencioso” y la de “Legislación y Consulta”, así como la “Unidad de Política Hacendaria”

Morelia, Michoacán, 11 de junio de 2015.- Con la serie de reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán mediante el Decreto sin número remitido por el Congreso del Estado al Poder Ejecutivo para su publicación, surge la figura inexistente hasta el día de hoy en la entidad de la PROCURADURÍA FISCAL, aunado con ello, el legislador crea tres Subprocuradurías: la “Técnica Legal”, la “de lo Contencioso” y la de “Legislación y Consulta”, así como la “Unidad de Política Hacendaria”; tales adecuaciones entre otras al dicho ordenamiento legal, se publicaron en el órgano de difusión oficial del Estado el pasado 2 de junio, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las anteriores figuras.

El Poder Ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría de Finanzas y Administración, en un plazo no mayor de 90 días (31 agosto 2015) se encuentra obligado a realizar las modificaciones correspondientes a su Manual Administrativo de Organización y la actualización que corresponde al Manual Administrativo de Procedimientos; hasta en tanto no se realicen éstas, dicha Secretaría seguirá operando con su normatividad en cuanto a lo que no se oponga a dicho Decreto, derogándose todas aquellas disposiciones normativas en lo que se le oponga.

Dentro de la exposición de motivos se señala que se crea la Procuraduría Fiscal, atendiendo a la necesidad imperante de contar con una Unidad Administrativa especializada que coadyuve en la defensa de los intereses del Fisco del Estado, a fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la Hacienda Pública Estatal, mediante los actos vinculados a la recuperación de recursos económicos para el Estado, resultando imperativo que esta Dependencia cuente con una unidad administrativa dentro de su estructura orgánica con facultades para representar y atender de manera directa los procedimientos administrativos y contenciosos que en materia fiscal sean competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración, fortaleciendo así su estructura y capacidad operativa especializada para asistir y apoyar a las unidades administrativas de la misma; resultando necesario fortalecer la política hacendaria que mantenga el contacto directo con la Federación y los municipios del Estado, estableciéndose para tal fin la Unidad de Política Hacendaria, como una Unidad Administrativa que cuente con una dependencia jerárquica y mando directo del Secretario de Finanzas y Administración, fortaleciendo además sus procesos internos y mejorando la imagen del Estado ante los órdenes municipal, federal y con las entidades federativas; conformando una Administración Pública moderna y dinámica, que promueva la rendición de cuentas ante la ciudadanía y que garantice el ejercicio eficiente de los recursos públicos; resultando necesario promover el proceso de modernización y renovación fiscal que permita a la Secretaría de Finanzas y Administración emitir y ejecutar sus actos en estricto apego a derecho, cumpliendo con los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, por lo que requiere de un área que le asesore técnica  y jurídicamente, así como a sus unidades administrativas en los actos, juicios, investigaciones o procedimientos que en materia financiera, fiscal y administrativa sean competencia de éstas, así como para intervenir en la elaboración, revisión, compilación, difusión y correcta interpretación de instrumentos normativos que tengan como objeto de resguardar el interés fiscal y fortalecer las finanzas del Estado.

Hasta el día de hoy el establecimiento de más contribuciones locales es nulo, la fiscalización de las pocas contribuciones estatales existentes no se lleva a cabo y por ende los juicios contenciosos administrativos que deban atender no existen. Se ocupa una mayor actuación de quien elabora las normas fiscales y de quien las aplica para tener un fortalecimiento en las finanzas públicas; la nueva figura es acorde a los tiempos sí, pero deja mucho que desear lo primeramente señalado, que en caso de no cambiar, pasarán las nuevas figuras a ser un “elefante blanco” más de la administración pública estatal en detrimento de la hacienda pública.

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