Editoriales

La “perfecta dictadura” de las cortes y la deriva de la democracia

Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS
Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS

Nadie habla de que la voluntad del elector fue secuestrada por una artificiosa, pero aparentemente al límite de la legalidad, maniobra que eludió una disposición legal, para lograr una consecuencia (i) lícita y que esa intención era la de buscar a sobrerrepresentación en el Congreso del Estado de Michoacán. Maniobra que la Sala Superior avala y que por lo tanto legalmente no es “dolosa”.

“Las palabras deberían ser un poco salvajes, porque son el ataque de los pensamientos contra la falta de reflexión”.

John Maynard Keynes

Morelia, Michoacán, 21 de septiembre de 2’15.- Las elecciones en Michoacán deberían haber sido un referéndum sobre una  política económica fallida y sobre un sistema que se erosiona día con día. Pero no lo fueron, porque ningún político influyente, y mucho menos ninguno de los candidatos (hoy flamantes electos) cuestionó de forma clara las afirmaciones falsas y las ideas erróneas una sobre una economía en caída libre y sobre la necesidad de tomar decisiones difíciles en materia de seguridad, transparencia, educación, salud y combate a la corrupción.

Como consolación, creíamos que los resultados habían sido la expresión de un proceso llevado a cabo con claridad y con mínimas rupturas de la legalidad democrática, cuando comparado con procesos anteriores. Pero los resultados “definitivos” no fueron determinados en las urnas, sí por una decisión judicial. O sea, esta elección y sus avatares post-electorales serán un precedente jurisprudencial para la cristalización de un sistema electoral que cada vez más se aparta de los ciudadanos y que se judicializa a pasos de gigante. Un paso más en la construcción de la “perfecta dictadura” de las cortes sobre los procesos  electorales, tendencia ineluctable y cada vez más visible en Estados-Unidos y en México  post 2000 y básicamente ausente en los países de la Unión Europea (el análisis de las razones para estas diferencias ideológicas y estructurales queda para otro ensayo).

150921-sala-superior-tepjf-400-atiempo.mxPor primera vez en una elección nacional, el tema que canalizó el debate público fue el de la percepción de la corrupción generalizada dentro de la clase política. Tema que se sumó a las preocupaciones de economía, seguridad y justicia, con  los problemas relacionados de la inseguridad, la corrupción, el narcotráfico, y la adicción a las drogas. La nación parecía moverse en la dirección adecuada. Sin embargo, en Michoacán, los únicos temas abordados fueron el de saber quién era el “bueno”, el del “dedazo”, quien traicionaba a quién para conseguir una curul y cómo irían vestidas las “pupilas del sr. rector” en su toma de protesta en el congreso. Nadie, a no ser un pequeño grupo de jóvenes y un candidato que difícilmente se puede llamar de “independiente” agitaron un poco las aguas de este marasmo. El país va en dirección al futuro, el estado se aferra a las nostalgias de hacer política con las formas del pasado.

Aun así, resulta asombroso. El hecho es que los michoacanos  tenían que tomar decisiones difíciles justo después de la crisis de seguridad, de la solución pragmática de las autodefensas y de las simuladas agitaciones mediáticas del comisionado. Lo que tenían que hacer era reflexionar mucho; estar dispuestos a entender que se trataba de unas circunstancias especiales, que las reglas de siempre no sirven cuando nos enfrentamos a una depresión económica persistente, que la unidad es la única arma contra  las mafias, que la economía solo se puede desarrollar cuando los préstamos públicos no compiten con la inversión privada y los costes son casi nulos y que un sistema educativo de calidad solo puede funcionar cuando los agentes del cambio educativo (los maestros) son tratados con dignidad.

Pero el problema con este último proceso electoral va más allá de una situación en que la reflexión profunda ha quedado casi excluida del discurso público durante las campañas electorales y en la cual,  dudo mucho que pueda tener un espacio, por mínimo que sea, en un recinto legislativo local en que nadie ha sido electo por si mismo, sí como un apéndice de los dueños de los partidos y con constancias de mayoría ratificadas por la nueva dictadura perfecta: la dictadura de las cortes electorales.

Así, no será de extrañar (aún que algunos ingenuos se rasguen las vestiduras) que el abstencionismo continuará vivo, que nadie esperará un “milagro” y que los resultados en las urnas serán en el futuro, tal como lo fueron en esta elección, sustituidos por los “resultados” judicializados de las cortes electorales.

Este último elemento podría parecer” civilizador”, pero no lo es. Muchos argumentarán que la revisión judicial de las resoluciones y órdenes  emitidas por las autoridades electorales  ha» inoculado certidumbre» en los procesos  electorales.  Como consecuencia, se ha instalado una nueva “cultura jurídica” entre los agentes políticos, teniendo especialmente en cuenta que los partidos políticos también pueden encontrados responsables y sancionados por las rupturas de la legalidad y de los equilibrios políticos basados en el respecto a las instituciones.  Así, la revisión judicial de las decisiones electorales ha sido siempre analizada y aparecía como un avance claro que ha sustituido la “litigación mediática” en los medios de comunicación  y a las manifestaciones callejeras.

No dudo que así haya sido en los primeros años de la transición democrática[1]. No dudo que existía, y existe, una necesidad real de un instrumento de defensa de los derechos electorales y de órganos especializados para dirimir disputas electorales[2]. Sin embargo, de reforma en reforma, en vez de clarificar procesos, de simplificar procedimientos y de limitar abusos, se creó un labirinto procedimental, con una argumentación jurisprudencial bizantina, que olvida en la mayor parte de los casos, como principio rector, la primacía de la voluntad de los electores expresada en las urnas y la sustituye por victorias legales a favor de contendientes que pudieron proporcionar a sus demandas un sustento técnico de equipos legales más eficientes.

Estamos entrando en una nueva era electoral: la era de la “perfecta dictadura” de las Cortes. O sea, la era de la “judicialización” de las elecciones.

Nada puede ilustrar  mejor este proceso que el itinerario judicial – la saga de la incertidumbre hasta el último minuto- que sustituyó al voto expresado el 7 de junio, una serie de resoluciones judiciales ,  en la determinación final de la distribución de curules en el Congreso de Michoacán.

descarga 150921La saga inició con  la sentencia de nueve de agosto de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en los juicios TEEM-JDC-932/2015, TEEM-JDC-933/2015, TEEMJDC-934/2015, TEEM-JDC-935/2015,TEEM-JIN-131/2015 YTEEM-JIN-132/2015 acumulados, pasó por los juicios de revisión constitucional electoral y los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano analizados y dictaminados por la sentencia del 8 de septiembre de la sala regional de Toluca y terminó con decisión del  Pleno de la Sala Superior  en que se revoca, minutos después de la toma de posesión de la nueva Legislatura,  la sentencia de la Sala Regional Toluca en lo que respecta a la distribución de las plurinominales y a la definición del concepto de sobrerrepresentación y se deja pendiente la asignación de una curul hasta que se realice la elección extraordinaria en Ciudad Hidalgo, Michoacán.

A lo largo de esta saga tenemos tres interpretaciones diversas de la (in)constitucionalidad del artículo 175, párrafo 1, fracción II inciso a) del Código Electoral del Estado de Michoacán, tres análisis diversas de sub y sobrerrepresentación y tres resoluciones que se contradicen, de tal manera, que ni siquiera los apoderados jurídicos de las partes involucradas saben exactamente lo que pasó, cómo pasó y que argumentos jurisprudenciales pueden ser usados con efectividad en próximas ocasiones .

La cuestión de la interpretación de la  inconstitucionalidad es particularmente elocuente de estos meandros interpretativos de las tres Cortes. En un caso se considera que “ en relación a la fórmula de asignación de representación proporcional; y, por el contrario, en cuanto a los incisos [a) y b) in fine del c)], los mismos fueron declarados inconstitucionales, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de que invadían la esfera competencial a cargo de las entidades federativas.” y se hace referencia al resolutivo sexto de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha 9 de septiembre de 2014, en relación a la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, se declaró la invalidez del artículo 28, párrafo 2, incisos a), b) y c), este último en la porción normativa que dice: .“Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.”, en términos del considerando vigésimo primero de la referida ejecutoria. En la sentencia final de la Sala Superior se denuncia, por el contrario, que la Sala Regional hizo caso omiso de la jurisprudencia de la Sala Superior electoral que acepta la “constitucionalidad” del referido elemento.

Mucho se habló, a lo largo de millares de hojas analizadas a todo el vapor por las cortes bajo presión con los plazos definidos para integración del congreso, de control de constitucionalidad y convencionalidad, de fórmulas y cálculos para la  asignación de diputados de representación proporcional, se hicieron cuentas y se citaron tesis, se debatieron conceptos pero nadie habla de la incongruencia de las sentencias. Nadie habla de que la voluntad del elector fue secuestrada por una artificiosa, pero aparentemente al límite de la legalidad, maniobra que eludió una disposición legal, para lograr una consecuencia (i) lícita y que esa intención era la de buscar a sobrerrepresentación en el Congreso del Estado de Michoacán. Maniobra que la Sala Superior avala y que por lo tanto legalmente no es “dolosa”.

En esta diferencia entre la verdad de los hechos y la verdad jurídica queda en añicos la legitimidad del voto emitido  en la jornada electoral que es remplazada por la “certidumbre jurídica” definida por magistrados cuyas interpretaciones son por veces contradictorias, confusas, potencialmente incongruentes y que serán, seguramente, objeto de algunas tesis académicas en un futuro cercano. En cualquier caso existe una duda válida sobre el impacto de la judicialización de los procesos electorales en la democratización del país. [3]

Alguien ha afirmado una vez que el derecho es el verdadero campo de batalla de la política, que en cierto sentido es el “premio” o “botín” de la lucha política. Si algo quedó demostrado con la saga jurisdiccional de las elecciones locales michoacanas (tal como había quedado evidente con los casos de Bush vs Gore en EE.UU [4] o con la decisión sobre las elecciones presidenciales del 2006 en México) es de que esta aseveración es real. Mucho se habla de defensa constitucional y de derechos políticos del candidato pero no se analizan ni las consecuencias ni efectos de las resoluciones sobre los derechos políticos de los electores. Esta es una deriva antidemocrática, que no es exclusiva ni a Michoacán, ni a México,  que probablemente el legislador no previó, pero que coloca en manos de uno de los tres poderes una decisión que debería estar en manos del conjunto de la ciudadanía.

[1]    Zamora, S., & Cossío, J. R. (2006). Mexican constitutionalism after presidencialismo. International Journal of Constitutional Law, 4(2), 411-437.

[2]    Magaloni, B. (2003). Authoritarianism, democracy and the Supreme Court: Horizontal exchange and the rule of law in Mexico. Democratic Accountability in Latin America, 266-305.

[3]    Eisenstadt, T. A. (2002). Measuring electoral court failure in democratizing Mexico. International political science review, 23(1), 47-68.

[4]    http://thehill.com/blogs/blog-briefing-room/news/296681-oconnor-supreme-court-may-have-erred-in-considering-bush-v-gore

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