Editoriales

La progresividad educativa UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Desde 2010 y 2011 el gobierno estatal cristalizó en Michoacán el derecho a la educación pública, media superior y superior, gratuita, sin embargo, debido a la omisión manifiesta, la falta de previsión presupuestal, provocó que la UMSNH imponga nuevamente el cobro de inscripciones

Morelia, Michoacán, 06 de marzo de 2014.- La determinación del cobro de las cuotas de reinscripción a los estudiantes nicolaitas por parte del H. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, viola el Principio de Progresividad, contenido en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el artículo 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como al artículo 13.2 inciso “C” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y artículo 13.2 inciso “C” del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que: “(…) cada uno de los estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”

Por su parte, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que: “Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

En tanto que el artículo 13.2 inciso “C” del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone: “13.2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;”

El Principio de Progresividad se define como aquel que establece que el goce y disfrute de los derechos siempre debe mejorar, y la tutela y reconocimiento de aquellos no puede tener un efecto regresivo, es decir, otorga una vocación de desarrollo progresivo en el sentido de mayor extensión o protección de los derechos.

En tal contexto, si el derecho a la educación pública gratuita ha tenido una extensión en su ejercicio, entonces con posterioridad no puede restringirse porque implicaría aplicar efectos regresivos, vulnerando así los compromisos internacionales habida cuenta que la implementación progresiva de la educación superior de manera gratuita, comenzó a implementarse en el Estado de Michoacán mediante la reforma constitucional local del 6 de agosto de 2010, lo cual se confirmó porque el 20 de junio de 2011 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los “LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR PARA GARANTIZAR LA OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD.”.

Con lo anterior, el Gobernador del Estado cristalizó en Michoacán el derecho a la educación pública, media superior y superior, gratuita, sin embargo, debido a la omisión manifiesta, la falta de previsión presupuestal, provocó que la UMSNH imponga nuevamente el cobro de inscripciones, con lo cual vuelve sobre los pasos andados e implica una regresividad de derechos adquiridos vulnerando con ello los convenios internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales de los cuales debería ser participe toda persona.

Es claro entonces, que los alumnos que ejercieron su derecho de amparo ante el Poder Judicial de la Federación en contra de dicho cobro, seguramente lo obtendrán, ya que el acto reclamado es ilegal y violatorio de sus derechos humanos y sus garantías, razón por la que con toda certeza, en su momento se les concederá el amparo que se solicita a fin de restituirlos en el ejercicio de sus derechos humanos y sus garantías, y derechos arbitrariamente vulnerados.

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