Editoriales

La “pronta y expedita” impartición de justicia en México

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Si hacemos una analogía respecto a la falta de prontitud en la resolución de los juicios de amparo en materia tributaria, hay otros temas que también podrían sufrir el mismo retraso en su resolución, tal es el caso de las demandas de amparo interpuestas por más de 365 quejosos de la UMSNH

Morelia, Michoacán, 12 de junio de 2014.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; siendo su servicio gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Sorprende conocer que el martes 10 de junio de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publica en el diario oficial de la federación (DOF) el acuerdo general 15/2014 que contempla el levantamiento del aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , publicada en el DOF el 1º. de octubre de 2007; relacionado con el diverso acuerdo 7/2010, de 17 de mayo de 2010.

La norma impugnada a través del juicio de amparo data de hace más de 6 años, el acuerdo de aplazamiento es de hace ya 4 años, incluso, la ley que contempla la disposición tildada de inconstitucional a la fecha se encuentra ya abrogada; todo lo anterior permite entonces arribar a que la máxima establecida en el artículo 17 constitucional sobre la “pronta y expedita” impartición de justicia en nuestro país es relativamente letra muerta.

El tema tributario reviste especial atención por el Poder Judicial de la Federación al momento de dictar sus fallos, en virtud de que de otorgar la razón a los contribuyentes quejosos, se ocasionaría una erosión en las finanzas públicas nacionales y pareciera que para resolver en un sentido u otro, es conveniente estudiar las impugnaciones planteadas para el efecto de normar un criterio y resolver de manera general todas las impugnaciones, declarando la constitucionalidad de lo norma impugnada.

Del estudio de todas las impugnaciones, derivó una serie de jurisprudencias las que fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta el viernes 30 de mayo pasado a las 10:40 hrs, evidentemente todas ellas, aluden en su rubro que la norma tributaria impugnada es constitucional.

Traigo a la palestra semanal este tema, ya que si hacemos una analogía respecto a la falta de prontitud en la resolución de los juicios de amparo en materia tributaria, hay otros temas que también podrían sufrir el mismo retraso en su resolución, tal es el caso de las demandas de amparo interpuestas por más de 365 quejosos universitarios (UMSNH) en contra de la falta de gratuidad de la educación en su casa de estudios, donde las audiencias constitucionales se van desahogando una a una, pero no traen aparejada una sentencia inmediata, esperemos que la sensibilidad de los jueces federales en Michoacán, sea acorde al precepto constitucional que alude precisamente a la prontitud para resolver.

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