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La reforma que viene: 69-B CFF / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

En la próxima elección federal miles de contribuyentes podrán voltear a ver si le dan un voto de castigo a los precursores de este procedimiento administrativo que se sigue en forma de juicio, donde son muy pocos los que salen sin consecuencia alguna

Morelia, Michoacán, 26 de junio de 2017.- El pasado 28 de abril se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez en el Estado de México, derivada del amparo en revisión 285/2016 resuelto el 10 de febrero anterior, que determina que el artículo 70 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), al prever la posibilidad para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita un requerimiento de información adicional al contribuyente, para que éste la proporcione dentro del plazo de diez días siguientes a que surta efectos su notificación, en el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales, establecido en el artículo 69-B del propio código, transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, ya que ese segundo requerimiento y el plazo adicional no están contenidos en el ordenamiento que se reglamenta.

En efecto, dicho numeral vigente a partir del 3 de abril de 2014 consigna que “para los efectos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código, la autoridad fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente, a fin de que éste la proporcione dentro del plazo de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso, el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido”.

El pasado 7 de febrero, el diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del llamado Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presenta una iniciativa de reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se le adicionarían 3 párrafos antes del actual último párrafo en los siguientes términos:

Si se opta por acreditar que efectivamente se han adquirido los bienes o se han recibido servicios que amparan los comprobantes fiscales en los términos del párrafo anterior (quinto párrafo), la autoridad podrá requerir información o documentación adicional a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda.

El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información”.

Se pensaría que esta reforma vendría a corregir el “yerro” establecido en el artículo 70 del RCFF, sin embargo tal situación no es así; con la iniciativa presentada se pretende incorporar al propio artículo 69-B el contenido de lo que hasta hoy se consigna en Reglas de Carácter General para dotar de mayor certeza jurídica la actuación de la propia autoridad administrativa en su actuar hacia el contribuyente receptor de comprobantes fiscales, disfrazando un supuesto beneficio jurídico bajo dos figuras: el poder a requerimiento de autoridad, ofrecer más pruebas, contando con un plazo más amplio para acreditar la compra efectiva de bienes y/o servicios, así como de una caducidad especial para resolver lo que en derecho proceda al respecto.

En la próxima elección federal miles de contribuyentes podrán voltear a ver si le dan un voto de castigo a los precursores de este procedimiento administrativo que se sigue en forma de juicio, donde son muy pocos los que salen sin consecuencia alguna. @lvarezbanderas

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