Editoriales

La transferencia indebida de pérdidas fiscales (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

Ha sido de tal relevancia para la recaudación nacional el artículo 69-B incorporado al Código Fiscal de la Federación a partir del año 2014, que actualmente se discute ya en el Senado de la República como cámara revisora, la incorporación de un nuevo artículo 69-B BIS a dicho ordenamiento, tendiente a identificar la transferencia indebida de pérdidas fiscales

Morelia, Michoacán, 22 de febrero de 2018.- Ha sido de tal relevancia para la recaudación nacional el artículo 69-B incorporado al Código Fiscal de la Federación a partir del año 2014, que actualmente se discute ya en el Senado de la República como cámara revisora, la incorporación de un nuevo artículo 69-B BIS a dicho ordenamiento, tendiente a identificar la transferencia indebida de pérdidas fiscales, dentro de un pequeño pero sustancial “paquete de reformas fiscales en materia de hidrocarburos” que además, entre otras, traerá consigo la posibilidad de realizar revisiones por parte de la autoridad hacendaria para circunstanciar, en cualquier lugar o establecimiento, la obtención de los ingresos y del valor de actos o actividades durante el periodo de tiempo que dure la verificación correspondiente, revisiones dirigidas en especial a contribuyentes que realizan actividades que implican gran número de operaciones o entrada de ingresos en un determinado lapso de tiempo.

El legislador federal ha venido cerrando el paso en el tiempo, a la transmisión y uso indiscriminado de las pérdidas fiscales en las empresas mexicanas, sin embargo esto no ha sido suficiente, ya que el Servicio de Administración Tributaria, ha dado a conocer que el uso o aplicación de pérdidas fiscales se ha incrementado de tal forma, mediante el uso de reestructuras o reorganizaciones corporativas que no contienen una “sustancia económica” -cualquier cosa que ello signifique- o una razón de negocios valida, erosionando la base tributaria en perjuicio de la hacienda pública, eludiendo las restricciones para su disminución.

Ante lo anterior es que surge la iniciativa de ley, que contempla este nuevo numeral 69-B BIS, que tendría por objeto combatir la transferencia indebida de pérdidas fiscales, pudiendo determinar mediante una presunción legal su comercialización indebida, figura que se ejercería únicamente cuando el contribuyente que tenga derecho a disminuirla deje de formar parte del grupo económico al que pertenecía cuando se generó o se obtuvo la pérdida fiscal, mediante cualquier figura jurídica de reestructuración que sea causa de su salida de dicho grupo.

La iniciativa se sustenta en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar válido que en la legislación fiscal existan mecanismos de combate a la manipulación impositiva efectuada por los causantes por medio de prácticas evasoras, en perjuicio del fisco federal; con esto de antemano se vislumbra que muchos “inocentes” caerán en el supuesto enfrentando un grave problema de índole no solo económica, sino también penal. Por ahora, pronto se acabará o intentarán terminar con un jugoso negocio de simulación tributaria que ha permitido enriquecerse a muchos “fiscalistas” de “reconocido” prestigio en México.

@lvarezbanderas

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