Editoriales

Las condiciones del legislador (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

Son los propios legisladores, los creadores de las normas legales, normas que ellos pueden reformar, adicionar, derogar e incluso abrogar, ellos tienen la legitimación para actuar en ese sentido, pero no, le pretende “ceder” a la UMSNH una de sus atribuciones, para seguramente no “quedar” mal frente a la sociedad en la presente jornada electoral

Morelia, Michoacán, 08 de mayo de 2018.- Las adiciones que se pretenden realizar al artículo 143 de la Constitución por parte de la legislatura local, en su papel de constituyente permanente, para dotar a la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) de un presupuesto no regresivo, no contempla los conceptos de presupuesto suficiente y oportuno” que es lo que verdaderamente necesita la universidad pública en Michoacán.

La iniciativa presentada en sus términos originales, aborda un aspecto de no regresión en el presupuesto asignado a la UMSNH y al parecer es algo adecuado, para garantizar el derecho humano relativo a la educación pública a nivel superior, específicamente a nuestra Alma Mater.

El Estado desde hace tiempo viene disminuyendo los ingresos a la educación universitaria pública de manera sistemática, bajo esquemas o directrices de organismos internacionales que el Estado Mexicano sigue al pie de la letra, en perjuicio de su comunidad, esta reforma no es la excepción en el caso de la UMSNH, reforma que tiende vía artículos transitorios a condicionar una serie de compromisos, artículos que no se contemplaban en la iniciativa de reforma constitucional presentada, formulados a instancia de cinco legisladores de filiación albiazul, del sol azteca y del trabajo, quienes llevaron a cabo la redacción, bajo una serie de condicionantes a la propia Casa de Hidalgo a cumplir en un plazo de 45 días.

Estos legisladores, la mayoría sin una preparación universitaria, se asumen en redentores en materia presupuestaria para “salvaguardar” el derecho humano a la educación, desconociendo que no se puede supeditar el inicio de vigencia de una reforma constitucional, al cumplimiento de un artículo transitorio bajo un contenido de que sea la UMSNH quien proponga una reforma a su Ley Orgánica, dejando entrever su pleno desconocimiento de los principios elementales del derecho.

Son los propios legisladores, los creadores de las normas legales, normas que ellos pueden reformar, adicionar, derogar e incluso abrogar, ellos tienen la legitimación para actuar en ese sentido, pero no, le pretende “ceder” a la UMSNH una de sus atribuciones, para seguramente no “quedar” mal frente a la sociedad en la presente jornada electoral. @lvarezbanderas

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