Editoriales

Las consideraciones de los $9.00 (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

Considero que el Acuerdo es inequitativo, al solamente considerar a los enfermos de cáncer como sujetos exentos del pago, así como por la falta de fundamentación y motivación del Acuerdo, en virtud de que los estudios que se aluden en la publicación oficial dudo sean objetivos

Morelia, Michoacán, 02 de agosto de 2018.- A partir del 1º de agosto de los corrientes el precio del transporte público en el Estado de Michoacán es de nueve pesos, de conformidad con el Artículo Único Transitorio del Acuerdo de fecha 30 de julio pasado, mediante el cual se autoriza el incremento en la tarifa por la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros en las modalidades de colectivo urbano, urbano y suburbano.

La Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán en el Acuerdo en cita, precisa que previamente esta Comisión realizó los estudios técnicos y socioeconómicos sobre la “costeabilidad” (sic) del servicio público en las modalidades indicadas, obteniendo como resultado la corroboración de los efectos negativos de la inflación en el país, constituyendo un obstáculo para que el servicio público concesionado cumpla con los requerimientos de seguridad, eficiencia y modernidad, exigidos por la Ley de la materia.

Aunado a lo anterior, la Comisión consideró que las constantes alzas a los combustibles y el índice inflacionario acumulado, repercuten de manera directa en el incremento de los costos de las refacciones y demás insumos necesarios que requieren los concesionarios del servicio de transporte público ya indicado para poder prestarlo; por lo anterior, resultaba entonces necesario autorizar un incremento en la tarifa. Por tanto, atendiendo al interés público que prevalece en la aplicación y observancia de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán, considera necesario el ajuste de las tarifas que se han de cubrir por estar debidamente fundadas y justificadas.

Ante lo anterior, se incrementa la tarifa por el servicio prestado de ocho a nueve pesos, exceptuando del incremento a los adultos mayores y a las personas con capacidades diferentes y exentando a las personas que padezcan cáncer siempre y cuando porten la acreditación correspondiente emitida por el Centro Estatal de Atención Oncológica de la Secretaría de Salud de la Entidad o del Organismo Público o Privado que éste designe. El incumplimiento del Acuerdo será sancionado conforme al Reglamento aplicable, siendo responsables solidarios de estas los concesionarios y permisionarios.

Considero que el Acuerdo es inequitativo, al solamente considerar a los enfermos de cáncer como sujetos exentos del pago -mientras a las personas con capacidades diferentes se les seguirá cobrando la tarifa anterior de ocho pesos-, así como por la falta de fundamentación y motivación del Acuerdo, en virtud de que los estudios que se aluden en la publicación oficial dudo sean objetivos. @lvarezbanderas

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