Editoriales

Las cuotas universitarias y su “sustento” legal / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

En torno a los diversos juicios de amparo interpuestos contra la falta de la gratuidad, ante lo débil de los argumentos de la autoridad universitaria, dejar de cobrar lo pretendido, reintegrar lo cobrado y allanarse a las pretensiones de los quejosos puede ser lo mejor para la UMSNH

Morelia, Michoacán, 30 de abril de 2014.- En los diversos juicios de amparo interpuestos por jóvenes estudiantes en contra de la falta de la gratuidad prevista en el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) ha reiterado en cada uno de ellos que su “sustento” legal se encuentra contenido en el acta de la sesión ordinaria número 34 del H. Consejo Universitario del 29 de agosto de 2013, específicamente en su acuerdo número 5, de donde se desprende la autorización del cobro de las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles medio y superior, al aprobar por mayoría el dictamen de presupuesto de ingresos y egresos presentado por la Comisión de Presupuesto y Control del mismo órgano colegiado; argumenta que en dicho documento se establece de forma clara la previsión del cobro de cuotas como uno de los rubros de ingreso a tomar en el ejercicio correspondiente.

Uno de los actos reclamados en el juicio de amparo interpuesto, es el relativo al cobro de las cuotas en cita a partir del ciclo escolar “febrero 2014-agosto 2014” no pudiendo servir de sustento jurídico en su caso, el acuerdo del 29 de agosto de 2013, ya que en éste lo que se autoriza es el PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 y no el del ejercicio fiscal 2014, que corre de enero a diciembre de la presente anualidad.

En el Derecho Mexicano el año financiero o ejercicio fiscal coincide con el año calendario, tiene, pues una duración de 12 meses, a partir del 1º. de enero; el artículo 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero; el artículo 74, fracción IV de nuestra Constitución General de la República dispone que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir, modificar y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, mientras que en contraposición la fracción VII del artículo 73 Constitucional faculta al Congreso de la Unión a imponer las contribuciones necesarias como un ingreso a cubrir el Presupuesto; similar disposición se encuentra en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, al establecer en la fracción XI de su artículo 44 la facultad para el Congreso del Estado, de legislar en materia de ingresos del Estado, y analizar y discutir anualmente el Presupuesto de Egresos.

En la UMSNH al igual que en algunas legislaciones extranjeras, el acto del Presupuesto comprende no solo los egresos (como ordinariamente ocurre en México), sino también los ingresos, siendo un presupuesto de actos jurídicos reunidos en un solo documento, que para su análisis debe dividirse en cuanto a recursos (ingresos) y a gastos (egresos), pero siempre supeditado al principio de anualidad en comento, atento a su propia legislación universitaria y evidentemente a la autonomía de la Institución consagrada en el artículo 2º. de su Ley Orgánica, autonomía que no se encuentra por encima de las disposiciones constitucionales vigentes.

En el supuesto de que con el acuerdo tomado al interior del H. Consejo universitario de la UMSNH se considerara valido dicho cobro (constitucionalmente no lo es), tal determinación operaría específicamente para el ejercicio fiscal 2013 y no para el vigente 2014; ante lo débil de sus argumentos, dejar de cobrar lo pretendido, reintegrar lo cobrado y allanarse a las pretensiones de los quejosos puede ser lo mejor para la UMSNH.

¿No sería mejor esa salida digna por parte de la autoridad responsable UMSNH frente al Poder Judicial de la Federación y asumir las consecuencias ante la comunidad universitaria? Lo anterior llevaría al sobreseimiento de todos los juicios de amparo interpuestos.

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