Editoriales

Ley 3 de 3 / Columba Arias Solís

La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128
La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128

Resulta absolutamente indispensable que el legislativo cumpla con los compromisos derivados de la reforma constitucional que obliga al establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción a través de las leyes que combatan frontalmente el fenómeno de la corrupción

Morelia, Michoacán, 20 de marzo de 2016.- En el ánimo de contribuir al combate del mal uso del poder público que obtiene ventajas ilegítimas, es decir, a la corrupción, distintas organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y representantes de la iniciativa privada en México, el pasado mes de febrero presentaron a la opinión pública un proyecto de Ley General de Responsabilidades Administrativas, proyecto que se ha hecho conocido como Ley 3 de 3, que busca prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidores públicos.

Organismos como Transparencia Mexicana, el Instituto Mexicano de la Competitividad, el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), el Instituto Tecnológico Autónomo de México, entre otras instituciones, así como organizaciones no gubernamentales presentaron dicho proyecto y convocaron a la ciudadanía a sumarse para alcanzar hasta 120 mil firmas puesto que son las mínimas requeridas para presentarlo ante el Congreso de la Unión.

Esta iniciativa ciudadana toma su nombre 3 de 3 porque se propone establecer como una obligación que los senadores, diputados,  presidentes municipales gobernadores, altos funcionarios y el presidente de la República presenten obligatoriamente tres documentos: declaración patrimonial, declaración de intereses y declaración fiscal, considerando que los servidores públicos no suelen ser proclives a la rendición de cuentas ni a la transparencia, cuestión evidenciada luego que el 53 por ciento de los funcionarios del gobierno federal decidieron no hacer púbico si existe un posible conflicto de interés en el desempeño de su cargo, no obstante la instrucción presidencial desde hace más de un año.

Hay que recordar que el 3 de febrero de 2015, el presidente de la República dio a conocer una serie de medidas tendientes al combate y prevención de la corrupción, entre ellas evitar el conflicto de interés, por lo cual los servidores públicos a partir del mes de mayo en que todos ellos están obligados a entregar su declaración patrimonial, también les sería obligatorio la de conflicto de interés cuya finalidad es saber si existe algún interés que influya indebidamente en las decisiones que los funcionarios toman o bien que ese interés les impida desempeñar su cargo con la debida imparcialidad y objetividad.

La propuesta de Ley 3 de 3 establece dar seguimiento con auditorías a la información que proporcionen los servidores públicos y llevar un sistema público de registro y seguimiento tanto de la declaración de intereses como de la declaración patrimonial de los sujetos obligados.

Para los casos en que se detecten irregularidades tales como el incremento injustificado del patrimonio de funcionarios, las autoridades correspondientes darían aviso al Ministerio Público para que desarrolle una investigación, estableciéndose un Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados, el cual sería público y de consulta obligatoria para todas las dependencias, entidades y órganos de los poderes de gobierno y organismos autónomos del Estado mexicano, así como de las empresas del mismo, en sus procesos de selección, incorporación, contratación, comisión o empleo de cualquier persona.

El proyecto incluye un catálogo de conductas que serían consideradas actos de corrupción: el soborno, el peculado o desvío de fondos públicos, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, el enriquecimiento oculto, la obstrucción de la justicia, la colusión, la utilización ilegal de información falsa o confidencial, el nepotismo y la conspiración para cometer actos de corrupción.

La iniciativa también incluye un capítulo sobre la integridad de las empresas, a fin de generar corresponsabilidad y delimitar sus responsabilidades, estableciendo sanciones administrativas para personas físicas y morales que participen en actos de corrupción.

Desde luego, hay quienes descalifican la iniciativa de Ley 3 de 3, advirtiendo que entre los proponentes destacan poderosos grupos empresariales en el país, quienes –según dicen- solamente se preocupan y ocupan de sus particulares intereses. Sin embargo, entre los hacedores del proyecto destacan abogados de la UNAM, de la Barra Colegio de Abogados, de organismos no gubernamentales como Transparencia Mexicana, Causa Común, Red por la Rendición de Cuentas, Academia de Protección de Datos Personales, entre otros más que se dieron a la tarea de plasmar en un documento sus aportaciones para atacar la pandemia corruptiva.

Empero, más allá de que participen o no empresarios poderosos en la promoción de la iniciativa anticorrupción, lo cierto es que resulta absolutamente indispensable que el legislativo cumpla con los compromisos derivados de la reforma constitucional que obliga al establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción a través de las leyes que combatan frontalmente el fenómeno de la corrupción, establezca su prevención y aplique las sanciones.

Por lo demás toda propuesta es susceptible de mejorarse, de perfeccionarse, en ese contexto toca al legislativo la tarea de retomar y hacer una propuesta mejor  que además incluya los puntos que se inscriben en la Ley 3 de 3.

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