Editoriales

Los alegatos “de oreja” a regulación (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Los alegatos en términos procesales, los órganos jurisdiccionales en la práctica no los consideran al momento de proyectar la sentencia que dictan al fallar en sus asuntos, los otros alegatos, los “de oreja” no están regulados; hoy se pretenden normar

Morelia, Michoacán, 30 de septiembre de 2019.- Los alegatos en términos procesales, los órganos jurisdiccionales en la práctica no los consideran al momento de proyectar la sentencia que dictan al fallar en sus asuntos, los otros alegatos, los “de oreja” no están regulados, son los realizados por los abogados autorizados por las partes que se entrevistan con el juzgador sin dejar constancia de lo ahí tratado; hoy se pretenden normar a partir de la iniciativa presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila mediante la cual se reformarían diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa se considera que la práctica de recibir a los litigantes por el impartidor de justicia en otras latitudes se considera imparcial; al parecer, para el senador la imparcialidad de los jueces resulta de gran relevancia, dado que son los intérpretes de la ley, a su cargo están los razonamientos jurídicos con los cuales va a dictar lo que en derecho procede, por tanto el juez debe tener siempre presente que todo lo que exprese durante el procedimiento debe estar basado en razonamientos lógico – jurídicos y no bajo la presión de voces directas o indirectas, que en muchas ocasiones obedecen al arbitrio de la corrupción.

Actualmente en materia penal se establece que ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra; en ese mismo sentido se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando el órgano jurisdiccional reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la presencia de la otra; otras materias reguladas son las de Competencia Económica y Telecomunicaciones, donde se permite tratar asuntos fuera del procedimiento administrativo.

La iniciativa pretende establecer en la normatividad aplicable a todos los órganos jurisdiccionales de la Federación, la prohibición de reuniones privadas sin que una de las partes sea convocada, dado que no existe en dicha normatividad en la actualidad, se plantea que la prohibición de realizar reuniones de carácter privado y sin conocimiento de la parte contraria debe consignarse de manera general en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación pues, de esta forma, en el ámbito federal será aplicable para todos los órganos jurisdiccionales sin importar la materia o el sistema de justicia que se aplique.

A nivel del juicio de amparo, se plantea establecer una audiencia pública para expresar argumentos verbales personalmente ante los juzgadores, en el que las partes involucradas en el proceso estén presentes, y se establezcan las formalidades mediante las cuales se podrá solicitar la audiencia con el órgano jurisdiccional, no obstante que ya existe la prohibición antes señalada, considera conducente que se desarrolle en un apartado especial la forma en que podrán darse las audiencia de los litigantes con los juzgadores para formular los argumentos, de forma verbal, que consideren importantes hacer saber al órgano jurisdiccional, para que éste cuente con mayores elementos de juicio adicionales a los que se le presentan en las diversas actuaciones procesales reconocidas en la ley.

La finalidad es regular de manera clara y transparente las reuniones entre juzgadores y las partes, quienes podrán solicitar por escrito al órgano jurisdiccional correspondiente la celebración de una única audiencia pública, precisamente con el propósito de sostener una reunión para expresar en forma verbal sus argumentos sobre el asunto motivo del juicio.

La iniciativa suena bien, adolece de precisar el plazo para dictar la resolución respectiva después de la “audiencia de alegatos” propuesta, por otro lado considero que no es objetiva, ya que si la mayoría de los abogados postulantes solicitáramos dichas “audiencia de alegatos”, los diversos órganos jurisdiccionales no cuentan con la capacidad material para su desarrollo (amén del tiempo que se llevaría para el desahogo de estas), retrasando la propia impartición de justicia que debe ser pronta y expedita; de lograrse esta reforma, la “burocracia jurisdiccional” se consolidaría como en otras materias que es la laboral y la agraria.

@lvarezbanderas

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