Editoriales

Los dos poderes de la Unión / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

La división de poderes en México tal como la aprendimos en las aulas referidas a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial hoy parecen ser solamente dos en lugar de tres, sí; uno el Poder Legislativo y otro compuesto de dos que serían el Ejecutivo y el Judicial, suena incongruente pero veamos la razón

Morelia, Michoacán, 06 de abril de 2016.- La división de poderes en México o división de funciones tal como la aprendimos en las aulas referidas a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial hoy parecen ser solamente dos en lugar de tres, sí; uno el Poder Legislativo y otro compuesto de dos que serían el Ejecutivo y el Judicial, suena incongruente pero veamos la razón.

No es la primera ocasión que atendiendo a toda lógica jurídica la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dicta criterios jurisprudenciales contrarios a los derechos de los particulares protegiendo los intereses del Poder Ejecutivo; desde el mes de enero de 2014 inició la lucha jurisdiccional en contra de la publicación de los listados de contribuyentes por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por realizar presuntamente operaciones inexistentes al emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados, con fundamento en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en vigencia a partir de 2014.

Los juicios de amparo no se hicieron esperar por parte de los contribuyentes, de donde derivaron a la fecha 7 jurisprudencias firmes que en esencia resuelven lo siguiente:

  1. Es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo, respecto de los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 69-B del CFF.
  2. En el procedimiento administrativo relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, los datos de los contribuyentes a que hace referencia el artículo 69-B del CFF son de carácter público y, por ende, pueden darse a conocer a terceros.
  3. El procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del CFF, no contraviene los principios de libertad de trabajo, presunción de inocencia, irretroactividad de la ley y de derecho de audiencia.
  4. Las publicaciones con los datos de los contribuyentes a que hace referencia el artículo 69-B del CFF dentro del procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, no constituyen una pena que deba respetar los derechos reconocidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es evidente que hasta este momento la actuación del Poder Judicial de la Federación escudados en que se atiende un aspecto de interés público, en realidad blinda las finanzas públicas de la federación.

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