Editoriales

“Los Estados son los laboratorios de la democracia mexicana”

Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS
Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS

Recientemente en una de la columnas diarias de Paul Krugman en el New York Times reencontré esta frase del grande jurisconsulto y Juez de la Suprema Corte a finales del siglo XIX, Lois Brandeis1: “ The states are the laboratories of democracy”. Era verdad entonces. Es una verdad que continua siendo aplicable, hoy, en Michoacán y en México.

Morelia, Michoacán, 28 de julio de 2014.- Recientemente en una de la columnas diarias de Paul Krugman en el New York Times reencontré esta frase del grande jurisconsulto y Juez de la Suprema Corte a finales del siglo XIX, Lois Brandeis1:“ The states are the laboratories of democracy”. Era verdad entonces. Es una verdad que continua siendo aplicable, hoy, en Michoacán y en México.

En efecto, no es una “ley” que se aplique solamente a las democracias liberales, o al funcionamiento del sistema político estadounidense, aunque la aplicación de sus conclusiones plantea obstáculos en ámbitos distintos del norteamericano. Pero seamos concretos. Cuando observamos el caso específico de Michoacán, no pueden existir dudas que el estado se ha transformado en un “laboratorio” de la democracia mexicana. Y que esta condición, no es negativa, sí una contribución importante para el fortalecimiento de la democracia mexicana y del estado de derecho. Condición que coloca entre paréntesis, erosiona, el paradigma aceptado generalmente, de que todo parte del centro, y que los estados se reducen a un papel pasivo.

Por ejemplo, en cuestión de seguridad nacional, el Estado de Michoacán, si bien ha sido el laboratorio de la estrategia de militarización del ex- Presidente Felipe Calderón, hoy es el laboratorio de una estrategia integral de recuperación del territorio a la cual hemos estado asistiendo, en sus diversas fases, desde que el lunes 27 de enero 2014, se firmó un Acuerdo o Pacto entre el Gobierno y los grupos de Autodefensa de Michoacán. Documento en que se definió la hoja de ruta de la opción política pragmática de crear las estructuras de encuadramiento institucional de los comunitarios, uno de los objetivos prioritarios de la estrategia integral de seguridad del Gobierno central para Michoacán. Pero, este cambio en la definición de los ejes de la política de seguridad nacional ha sido forzado, por aquellos que eran los “olvidados” de Tierra Caliente y por su levantamiento como autodefensas.

A lo largo de los meses hemos asistido a avances y a retrocesos (parafraseando a Lenin: dos pasos adelante y uno atrás), lo que es de esperar (era de esperarse) ya que estos procesos son lentos, llenos de riesgos y muy complejos, tanto más que los Estados democráticos y de derecho tienen una complejidad arquitectural y constitucional que obligan, lo que sólo puede ser considerado como positivo, a que todas las acciones se enmarquen en el respeto absoluto de los derechos humanos.

Sí bien, sobre este último punto el “laboratorio” de la democracia no ha funcionado dentro de los parámetros considerados como estándares mínimos, lo que se refleja en el record de quejas recibidas y registradas por la CNDH, en los últimos meses, también es verdad que existe una recuperación real del territorio y que el movimiento de las autodefensas obligó al “centro” a tener una otra mirada sobre Michoacán, una presencia más activa y, hasta como en un castillo de cartas , a un cambio en el ejecutivo estatal.

Pero, este no es el único experimento en el “laboratorio de la democracia” en que se ha transformado Michoacán. Otro experimento, menos drástico, pero tal vez de mayor impacto sobre el funcionamiento de la democracia y del sistema político mexicano, ha sido la evolución del caso de Cherán.

En mayo pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional 32/2012 interpuesta por el municipio p’urhépecha de Cherán en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Michoacán. Lo que se discutía en esta controversia constitucional era si la reforma constitucional aprobada por el Congreso de Michoacán en materia indígena contravenía, o no, los tratados internacionales y si era, o no, violatoria del derecho a la consulta previa del municipio indígena de Cherán, al afectar sus posibilidades de elegir sus autoridades por “usos y costumbres”.

O sea, más allá de una estricta interpretación del derecho, lo que estaba en juego era la posibilidad de que el pleno reconocimiento de los derechos colectivos posibilitase la defensa integral del territorio de Cherán contra las acciones de despojo y violencia del crimen organizado.

La lectura de las conclusiones a que llega la Corte son extraordinariamente interesantes ya que , por un lado,reconocen la existencia de “Legitimación activa”2 (“Los promoventes, en su calidad de Concejeros Mayores del Gobierno Comunal del Municipio de Cherán, Michoacán, cuentan con atribuciones para acudir a este procedimiento, y si bien los municipios carecen de interés legítimo para alegar una violación al artículo 2° de la Constitución Federal, porque las controversias constitucionales no fueron instituidas para defender los derechos de los pueblos o comunidades indígenas que se encuentran geográficamente dentro de su circunscripción territorial, esta regla no cobra aplicación cuando la parte actora demuestre que sus representantes fueron electos y legalmente reconocidos mediante el sistema de usos y costumbres, y alegue, además, que los actos reclamados presuntamente atentan contra ese modo de designación, la eficacia de su continuidad o la forma de su desempeño”) y, por otro lado, la SCJN declara 3“la invalidez de la reforma a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 16 de marzo de 2012, en virtud de que no consta en el juicio que el Municipio de Cherán haya sido consultado previamente a su aprobación, mediante un procedimiento culturalmente adecuado, informado y de buena fe, a través de las instituciones que lo representan, en cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, lo que revela que el proceder del Poder Legislativo demandado violó su esfera de competencia y sus derechos”.

Un tercer ejemplo de la importancia de los estados, en particular del Estado de Michoacán, en la construcción de los nuevos elementos de la democracia mexicana y del impacto de estos procesos “laboratoriales” sobre todo el sistema, es el de la lucha por la aplicación de los principios de equidad y no discriminación. Lucha, de la cual, el primer matrimonio universal celebrado en la entidad en marzo del 2014 es un ejemplo concreto. Matrimonio igualitario que sólo fue posible mediante un amparo ante el Poder Judicial de la Federación ante la negativa del registro civil de aceptar la solicitud de matrimonio de Claudia y de Alejandra. Negativa que el Registro Civil fundamentaba en los artículos 123 y 125 del Código Familiar cuya redacción no contempla el matrimonio en Michoacán entre personas del mismo sexo. Ante la omisión de los legisladores en adecuar los textos legislativos estatales a los principios de la Carta Magna reformada en Junio del 2011, es sobre el Poder Judicial que recae, en virtud del control difuso de la convencionalidad y del principio pro persona, garantizar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, pero ausentes de los códigos estatales.

Vía que no ha sido exclusiva del Estado de Michoacán. En todos las sentencias relativas a casos de otros Estados, dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) – Oaxaca, Campeche, Baja California, Colima, etc. – esta ha emitido sus sentencias con apego a la Constitución y con argumentos jurídicos que se desprenden de la propia Carta Magna en el sentido de garantizar la igualdad de todos y de todas ante la ley, frente a las limitaciones que todavía se encuentran en textos legislativos de jerarquía inferior. Creo, que la demostración está hecha: los estados (y el Estado de Michoacán, no es una excepción) son los laboratorios de la democracia. El enunciado de Brandeis continua vigente.

Quod erat demonstrandum

Notas:

1.- Lois Brandeis es el autor, conjuntamente con Warren del célebre articulo del 15 de dic. Del 1890, en que se configuró un nuevo a la privacía -“The Right to Privacy”, publicado por la revista de Harvard

2.- Ver página institucional de la SCJN http://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=category/actor/municipio-de-cherán

3.- ibid

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