Editoriales

Los informes previos: UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Cabe la duda ante la comunidad universitaria, si efectivamente el H. Consejo Universitario haya determinado la imposición del cobro de cuotas en su sesión del 29 de agosto de 2013 o fue una decisión de motu proprio por parte del Rector; en la UMSNH, ¿quién miente?

Morelia, Michoacán, 26 de marzo de 2014.- En los juicios de amparo promovidos por estudiantes nicolaitas en contra de la falta de gratuidad en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), se promovió la suspensión del acto reclamado, acordando los jueces una vez realizado un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, solicitar los informes previos a las autoridades responsables, debiendo rendirlos en el plazo de 48 hrs; en los informes previos, las autoridades responsables se deben concretar a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyen, pudiendo expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión solicitada por los quejosos, debiendo proporcionar los datos que tengan a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes.

Si las autoridades responsables son omisas en cumplir con estas dos obligaciones inexcusables: primero a señalar si existen o no los actos reclamados, y segundo, de proporcionar todos los datos que tengan a su alcance para que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías, se deriva una consecuencia consistente en tener por ciertos los actos reclamados y la imposición de una sanción económica que va de los 100 hasta los 1,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

En la especie, tanto el Rector como el Tesorero de la UMSNH en sus informes se abstuvieron de manifestar si son ciertos o no ciertos los actos reclamados, específicamente el acuerdo del 29 de agosto de 2013 emitido por el H. Consejo Universitario, así como el oficio sin número del 21 de febrero pasado, esta última información también omitida por el Tesorero de la Universidad; ambas autoridades universitarias omitieron además acompañar a los supuestos informes las constancias que tuvieren a su alcance -acuerdo del Consejo y el oficio sin número- para que el tribunal estuviera en posibilidad, si hubiese sido el caso, de fijar las garantías para los efectos de la suspensión definitiva.

Ante lo anterior y una vez apercibidos con anterioridad, la titular del Juzgado Cuarto de Distrito en la entidad, ha impuesto al Rector de la UMSNH y a su Tesorero, multa por la cantidad de $6,729.00 (Seis mil setecientos veintinueve pesos 00/100 m.n.) equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a cada uno de ellos; por no haber rendido el informe previo en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley de Amparo, por ahora en dos de los juicios de amparo presentados.

Cabe la duda ante la comunidad universitaria, si efectivamente el H. Consejo Universitario haya determinado la imposición del cobro de cuotas en su sesión del 29 de agosto de 2013 o fue una decisión de motu proprio por parte del Rector; lo anterior en virtud de la aseveración realizada en el foro de discusión llevado a cabo en el Colegio de San Nicolás, denominado “La Gratuidad en las Instituciones Educativas de Educación en Michoacán, una ruta por definir” por parte del Dr. Guillermo Salas Razo, integrante del H. Consejo Universitario, donde éste manifestó que el máximo órgano de autoridad en la UMSNH no había aprobado tal determinación.

En la UMSNH ¿quién miente?…

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba