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Los “pendientes” fiscales / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

La legislación fiscal en Michoacán sufre un desfase por los grandes cambios a nuestro ordenamiento constitucional, al no ser actualizada debidamente por el legislador en perjuicio de los gobernados, ejemplos tenemos varios

Morelia, Michoacán, 08 de octubre de 2015.- Es sorprendente que después de 21 meses del inicio de vigencia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2014) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique el Reglamento de dicho ordenamiento, dejando en estado de indefensión por falta de certidumbre jurídica durante todo ese tiempo a los contribuyentes.

Pero no sólo en la federación se dan este tipo de casos, la legislación fiscal en Michoacán sufre un desfase por los grandes cambios a nuestro ordenamiento constitucional, al no ser actualizada debidamente por el legislador en perjuicio de los gobernados, ejemplos tenemos varios.

Nuestra entidad federativa cuenta con una nueva legislatura que seguramente hará las cosas distintas, dentro del poder ejecutivo hay nuevas figuras en las áreas estratégicas en la materia que sabrán hacer un gran papel, todo en beneficio de los Michoacanos; al final de este “nuevo comienzo” la ciudadanía podrá evaluar si en verdad el lema fue realidad o solo demagogia.

En los Códigos Fiscales estatal y municipal se contemplan las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar si los contribuyentes han cumplido debidamente con sus obligaciones de carácter fiscal, sin embargo no contemplan un plazo para dar por terminadas estas, ni mucho menos para determinar su situación fiscal derivado del inicio de sus facultades, aspectos que deben evolucionar en virtud de que por ese solo hecho, las determinaciones de créditos fiscales hacia los contribuyentes bajo la legislación actual, pueden ser declaradas nulas por los tribunales estatal y federales si se acude en dichas vías para su impugnación, lo anterior no abona al fortalecimiento de las finanzas públicas tan alicaídas en la actualidad.

Es necesario en esta nueva era de los derechos humanos, que Michoacán cuente con una Ley Estatal de Derechos del Contribuyente; e incluso ¿por qué no proponerlo? con una Resolución Miscelánea Fiscal Estatal y otra Municipal aparejadas con nuevos códigos fiscales en dichos ámbitos, estos dos nuevos ordenamientos propuestos, deben ser de avanzada, superando incluso al Código Fiscal de la Federación vigente, dejando de lado los artículos inconvencionales por ser contrarios a los artículos 14, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. El trabajo no es sencillo, pero imposible no es, la voluntad política para tener un marco fiscal acorde a nuestro contexto es necesaria hoy más que nunca.

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