Editoriales

Los “retoques” que vienen / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

La Secretaría de Hacienda prepara una iniciativa de reforma al artículo 31-A del CFF que presentará al Congreso General para el efecto de subsanar los vicios de inconstitucionalidad señalados por nuestro máximo tribunal jurisdiccional al resolver un juicio de amparo en revisión

Morelia, Michoacán, 23 de noviembre de 2016.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en este mes, que el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece una obligación formal a cargo del contribuyente consistente en enviar a la autoridad hacendaria la información relativa a las operaciones relevantes que realicen, la que se regula a través de las resoluciones misceláneas fiscales tanto para el ejercicio fiscal 2014 como 2015 que regulan la información que deben remitir y la fecha límite para hacerlo, genera una incertidumbre jurídica al sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria por el uso de las palabras “información” u “operaciones” ahí señaladas, que son conceptos tan amplios que por sí mismos son insuficientes para tener certidumbre sobre las bases o parámetros a partir de los cuales la autoridad hacendaria define la información que le deba ser proporcionada a través de la forma aprobada para tales efectos, mediante reglas de resolución miscelánea fiscal.

El contenido de dicho numeral refiere a un mecanismo regulador denominado como “cláusulas habilitantes” que constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales y que encuentran su justificación en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues su actividad no dependen exclusivamente de la legislación para enfrentar los problemas que se presentan, ya que la entidad pública, al estar cerca de situaciones dinámicas y fluctuantes que deben ser reguladas, adquiere información y experiencia que debe aprovechar para afrontar las disyuntivas con agilidad y rapidez; criterio que la misma SCJN comparte.

Sin embargo, el artículo en comento echa de menos las bases y parámetros a partir de los cuales la autoridad hacendaria define la información que requiere, el tipo de operaciones que deben reflejarse e incluso se omite proporcionar algún dato o referencia que permita garantizar a los contribuyentes la existencia de un marco normativo que sirva para que la autoridad administrativa defina los datos que se les pueden solicitar a través de la forma autorizada.

En el mismo sentido la norma tributaria (ni la regla administrativa) no contiene algún elemento que permita definir a qué tipo de información se refiere ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse, pues ni siquiera se establece si se refiere a la información contable, a algún aspecto de operaciones relacionadas con enajenaciones, de ingresos, egresos o incluso aquellas que excedan un monto determinado; es decir, no existe algún elemento que permita a los contribuyentes conocer las bases a partir de las cuales la autoridad hacendaria definiría cuál información puede ser requerida y sobre que operaciones versar; no se advierte en la regla administrativa cuales se categorizan como operaciones relevantes y cuál es el marco de definición empleado por la autoridad hacendaria.

Para saber el contenido de aquello que se considere como una operación relevante, se debe ingresar al portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria, estando entonces reservada dicha información a quienes accedan a ese sistema, la que se encuentra encriptada, lo que evidencia que su definición y delimitación está dada únicamente por la autoridad administrativa, lo que contraviene las garantías de legalidad y  seguridad jurídica.

Ante lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prepara una iniciativa de reforma al artículo 31-A del CFF que presentará al Congreso General para el efecto de subsanar los vicios de inconstitucionalidad señalados por nuestro máximo tribunal jurisdiccional al resolver un juicio de amparo en revisión; numeral que seguramente a partir del año entrante 2017 tendrá una nueva redacción, por lo cual, los contribuyentes esperan los “retoques” que vienen.

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