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Michoacán: La claudicación del Estado / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Los legisladores en Michoacán, al no actuar como representantes populares en uso de sus atribuciones en tiempo y forma, para legislar sobre la desaparición de algunos ayuntamientos, acabaron por ceder a una presión natural de la sociedad y con ello permitir la entrada del “Comisionado”

Morelia, Michoacán, 30 de enero de 2014.- El tema de la desaparición de poderes en Michoacán se trató de manera recurrente por varios legisladores federales en el pasado reciente, pero nunca formalizaron tal petición ante el Senado de la República, órgano legitimado para declarar la desaparición de todos los poderes constitucionales de un Estado, tal planteamiento evidentemente era inviable, el conflicto se supeditaba específicamente a varios municipios de la entidad, debidamente identificados, donde civiles se defendían de otros civiles ante la inacción de las autoridades municipales, estatales y federales.

Dentro de las bases constitucionales de conformación del municipio en México, se regula desde el 4 de febrero de 1983, que las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos.

El artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto de reforma constitucional, estableció el plazo de un año computado a partir de la vigencia del mismo; de esta forma, en Michoacán se contempla desde entonces como facultad del Congreso del Estado, que por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, puedan suspender ayuntamientos o consejos municipales en su caso, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros de conformidad con la Ley.

Los legisladores en Michoacán, al no actuar como representantes populares en uso de sus atribuciones en tiempo y forma, para legislar sobre la desaparición de esos ayuntamientos, acabaron por ceder a una presión natural de la sociedad y con ello permitir la entrada del “Comisionado”. Los diputados locales en sus informes de trabajo, ¿aluden a esta inacción?

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