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Michoacán y su “estado” de Derecho / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

La Legislatura local de manera inconstitucional determina violentar una vez más con su actuar el “estado” de Derecho; los legisladores que votaron en contra del Decreto 22 pueden promover una acción de inconstitucionalidad; también pueden hacerlo el Ejecutivo federal y las comisiones nacional y estatal de los Derechos Humanos, ¿lo harán?

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Morelia, Michoacán, 27 de noviembre de 2014.- La legislatura local de manera inconstitucional determina violentar una vez más con su actuar el “estado” de Derecho, contrario al discurso político (¿demagogo?) que el actual titular del poder ejecutivo estatal alude en cada oportunidad que tiene, para animar a la población a creer que la ciudadanía tiene la culpa de lo que sucede en Michoacán, aunque luego rectifique y aclare que lo que “quiso decir” fue otra cosa. Ya en el pasado reciente, con la designación del otrora secretario de gobierno estatal como titular provisional o interino del poder ejecutivo, el congreso de merito contrariaba con su decisión la Constitución doméstica, tal como ahora en la especie acontece, derivado de la aprobación del famoso “Decreto 22”, aunado a la prohibición absoluta para las entidades federativas, establecida en la Constitución General de la República en el segundo párrafo de la fracción VIII de su artículo 117.

En caso que los legisladores que votaron en contra sumen esfuerzos y pongan por delante el interés general respecto del particular, podrán agotar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, una acción de inconstitucionalidad ante la evidente contradicción entre la norma doméstica y lo consignado en la Constitución, asunto del que le correspondería conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pudiendo declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos 8 votos.

La parte interesante de ejercer la acción legal en cita, es que de otorgarse una resolución favorable a los legisladores accionantes por parte del máximo órgano jurisdiccional de la nación, en caso de no cumplimentar tal determinación, se procedería a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el órgano jurisdiccional, las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

La acción de inconstitucionalidad también la puede interponer tanto el titular del poder ejecutivo federal, como las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos. ¿Lo harán?

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