Editoriales

No a los artículos transitorios (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Ario, con cabecera en la ciudad de Ario de Rosales, Michoacán, el pasado viernes en sesión extraordinaria determinó de manera histórica, una votación por mayoría a la reforma del artículo 143 de la Constitución del Estado de Michoacán, oponiéndose a los artículos transitorios PRIMERO y SEGUNDO del Decreto Legislativo número 584

Morelia, Michoacán, 04 de junio de 2018.- El Cabildo del H. Ayuntamiento de Ario, con cabecera en la ciudad de Ario de Rosales, Michoacán, el pasado viernes en sesión extraordinaria determinó de manera histórica, una votación por mayoría a la reforma del artículo 143 de la Constitución del Estado de Michoacán, oponiéndose a los artículos transitorios PRIMERO y SEGUNDO del Decreto Legislativo número 584 remitido por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la LXXIII legislatura.

Una decisión basada bajo el razonamiento jurídico de que “los artículos transitorios PRIMERO y SEGUNDO constituyen una contradicción entre estos y la exposición de motivos que dio lugar a dicha reforma legislativa, amén de que estos se convierten en permanentes, con lo que se vulnera la naturaleza de transitoriedad de los artículos transitorios, pues en ellos se establecen formulas y estándares para otorgar el presupuesto a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), como lo es la matriculación y la posibilidad del Estado de Michoacán -de acuerdo a la posible disminución de sus recursos-, lo cual se convierte en un régimen permanente, y, ello, es contrario a la naturaleza de un artículo transitorio; aunado a que dichos artículos transitorios que se reflejan en el Dictamen de la Comisiones Unidas, son distintos a los remitidos en el Decreto Legislativo número 584 de fecha 09 de mayo de 2018”.

Sin duda, el H. Ayuntamiento de Ario se convierte en punta de lanza en la decisión tomada como parte del Constituyente Permanente, ejemplo que seguramente varios Ayuntamientos seguirán, para beneficiar en su momento a la Casa de Hidalgo, con una asignación presupuestaria digna, suficiente y oportuna.

Con tal determinación se permitirá a la UMSNH y a la comunidad universitaria en el momento oportuno, agotar el juicio de amparo, aludiendo violaciones a los principios constitucionales pro personae, de progresividad, sobre el derecho a la educación superior gratuita y de calidad, los de seguridad y certeza jurídicas, así como el de proporcionalidad y razonabilidad jurídicas. Así como en 1815 se tomó una decisión en el otrora Santiago-Ario por Morelos, ahora, el Cabildo Ariense “rompe” las reglas en la técnica legislativa constitucional para beneficio de la educación pública de nivel superior. @lvarezbanderas

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