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¿Nueva ley de participación ciudadana? / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de ex coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Los procedimientos de participación ciudadana regulados por la presente ley son el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana (antes era la iniciativa popular), la consulta ciudadana, el observatorio ciudadano y el presupuesto participativo

Morelia, Michoacán, 13 de agosto de 2015.- Esta semana el Congreso del Estado de Michoacán aprobó la iniciativa de “Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana”, supongo que dicho ordenamiento abroga la “Ley de Participación Ciudadana” publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de enero de 2012; en ninguna se contempla la figura tan necesaria en un país que se precia de ser democrático como el nuestro, que es la “Revocación de Mandato”.

Los procedimientos de participación ciudadana regulados por la ley abrogada eran el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular; esta última jamás regulada por el propio legislador en cuanto a establecer en la “Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo” la cantidad de firmas requeridas para hacerla efectiva, una figura idónea para que los michoacanos pudiéramos iniciar leyes ante el Congreso del Estado.

Los procedimientos de participación ciudadana regulados por la presente ley son el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana (antes era la iniciativa popular), la consulta ciudadana, el observatorio ciudadano y el presupuesto participativo.

En realidad las otras figuras que se consideran “nuevas” sólo son un puñado de buenas intenciones del legislador, ya que difícilmente en las comunidades más paupérrimas a sus habitantes les resultará trascendente ejercer este nuevo derecho demagogo denominado “presupuesto participativo” mediante el cual se decide el destino del dinero público a proyectos específicos; en el caso del “observatorio ciudadano” el legislador sabe que hoy en las redes sociales se encuentra la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas para los órganos del Estado.

Manuel García Pelayo define a la “Revocación de Mandato” como el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido. La revocación del mandato abre la posibilidad a la ciudadanía para que, una vez satisfechos los requisitos correspondientes, someta a consulta del cuerpo electoral la remoción de un funcionario público electo, antes de que venza el plazo para el cual fue designado

¿Faltó consenso para contemplarla en la nueva legislación? ¿La incluirán los próximos legisladores?

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