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Nueva sociedad mercantil / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

El pasado día 14 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva sociedad mercantil que se agrega a las ya existentes hoy en día, bajo la denominación de “Sociedad por Acciones Simplificada”, la que estará vigente 6 meses después siguientes al de su publicación

Morelia, Michoacán, 16 de marzo de 2016.- El pasado día 14 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva sociedad mercantil que se agrega a las ya existentes hoy en día, bajo la denominación de “Sociedad por Acciones Simplificada”, la que estará vigente 6 meses después siguientes al de su publicación.

Este tipo de sociedad mercantil se puede constituir con una o más personas físicas, debiendo pagar sus aportaciones y a cambio recibir sus títulos accionarios,  sin embargo existe una limitante que consiste en que los integrantes no pueden ser accionistas de otro tipo de sociedad mercantil en caso de que su participación accionaria les permita controlar a dicha sociedad.

Los ingresos de esta nueva persona jurídica se limita a un monto de 5 millones de pesos anuales, en caso de rebasarlo deben cambiar de régimen jurídico, esto es, a alguna otra que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce como tales, esta cifra se actualizará anualmente como hoy se actualiza una contribución, teniendo como consecuencia de no hacerlo, el que los accionistas respondan frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otras responsabilidad.

La constitución se realiza frente a la Secretaría de Economía, esta facilitará los estatutos sociales, la constitución se hace por medios electrónicos, los accionistas deben contar con su firma electrónica avanzada, sin necesidad de exigirse el requisito de una escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, la inscripción al Registro Público de Comercio será en el mismo sentido. Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos. En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a las propuestas por la Secretaría de Economía con base en la Ley General de Sociedades Mercantiles; siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la Sociedad por Acciones Simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de dicha Ley.

Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros y las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.

En lo que no se  contradiga en el nuevo Capítulo XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, le son aplicables a la Sociedad por Acciones Simplificada las disposiciones que en dicho ordenamiento legal regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades. Para los casos de la Sociedad por Acciones Simplificada que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas al “acto constitutivo”.

Una característica especial de este nuevo tipo de sociedades, es que a diferencia de cualquier otra sociedad respecto de crear un fondo de reserva compuesto del 5% como mínimo que se desprende de las utilidades netas, la nueva figura mercantil por una salvedad en la legislación queda exceptuada.

La Sociedad por Acciones Simplificada permite a los pequeños empresarios en México, iniciar con el pie derecho en su vida activa frente al Estado como sujeto obligado al sostenimiento al gasto público, ya que no hay necesidad de para su constitución el realizar entero de cantidad económica alguna.

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