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Nueve temas clave de la reforma política / Carlos Vital

La aprobación del Plan Nacional de Desarrollo por la Cámara de Diputados y la de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública por el senado, así como la desaparición del IFE, entre los puntos más relevantes
La aprobación del Plan Nacional de Desarrollo por la Cámara de Diputados y la de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública por el Senado, así como la desaparición del IFE, entre los puntos más relevantes

A continuación, un breve análisis de los nueve temas clave de la reforma política, de acuerdo con la apreciación del director del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado, Carlos Vital Punzo

Morelia, Michoacán, 13 de enero de 2014.- A continuación, un breve análisis de los nueve temas clave de la reforma política, de acuerdo con la apreciación del director del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado, Carlos Vital Punzo:

1. Plan Nacional de Desarrollo

La reforma propone que sea el Congreso de la Unión quien apruebe el Plan Nacional de Desarrollo y que el Senado de la República haga lo propio con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Establece que la Planeación será democrática y deliberativa, la cual se llevará a cabo mediante mecanismos de participación que establezca la ley.

Se integrará un Consejo Nacional de Evaluación Política de Desarrollo Social, con un Presidente y seis Consejeros, el cual es autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas facultades son la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, además de emitir recomendaciones.

2. Desaparece el Instituto Federal Electoral (IFE)

La reforma aprobada termina con el sistema federalizado de elecciones, al desaparecer el IFE, eliminar la autonomía de los institutos electorales estatales, que ahora se denominarán “Organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral” y faculta al Senado a nombrar a los magistrados electorales estatales, con lo cual los Congresos estatales no tienen facultades ya para elegirlos.

3. Nuevo modelo electoral: Instituto Nacional Electoral (INE)

El modelo electoral ahora concentra , cuyos consejeros serán seleccionados por una comisión integrada por representantes de la Cámara de Diputados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI); serán electos por la Cámara de Diputados, pero si ésta rebasa los tiempos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los nombrará.

Dicho instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General conformado por un Presidente y 10 consejeros electorales.

Además, se prevé que el nuevo organismo podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión.

Este nuevo INE elegirá a los consejeros electorales estatales y será el responsable de los comicios en todo el país, aunque se auxiliará de los institutos estatales, pero si detecta que en la entidad de la que se trate existe intromisión de los gobiernos o se generan condiciones de inequidad, podrá atraer la organización de ese proceso electoral y hacer a un lado al instituto.

El órgano puede atraer las elecciones estatales en caso de inequidad en la contienda.

Se establecen que los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

4. Causales de nulidad en la elección

Dispone que la ley establecera un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.

Se incluyen tres causales:

a) Si se excede el gasto de campaña en cinco por ciento del monto total autorizado.

b) Si se adquiere cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

c) Si se reciben o utilizan recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

El nuevo marco legal da relevancia a los topes en gastos de campaña y fija multas para denuncias “frívolas” durante los procesos electorales senado aprueba en lo general la reforma político-electoral

5. Los Partidos Políticos

La reforma constitucional busca aumentar el umbral al tres por ciento para mantener el registro como partido político nacional o estatal.

Detalla que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Señala tres formas de coalición las totales, parciales y flexibles.

a) Coalición total: se entenderá la que establezcan los partidos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.

b) Coalición parcial: la que establezcan los partidos para postular al menos el 50% de las candidaturas en un mismo proceso electoral.

c) Coalición flexible: se entiende la que establezcan los partidos para postular al menos el 25% de las candidaturas en un mismo proceso electoral bajo una misma plataforma electoral.

Los paritos en todo caso tienen que garantizar la paridad de géneros en candidaturas a legisladores federales y locales. Por consiguiente los congresos estarán integrados por un 50% de hombres y el otro por mujeres.

El proyecto también estima que en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

6. Reelección

De igual forma, rompe 80 años de resistencia a la reelección y dispone que los diputados federales y estatales tendrán derecho hasta cuatro elecciones para quedarse en la curul hasta 12 años; los primeros en beneficiarse de ella serán los legisladores que sean electos en 2015; es decir, en los próximos comicios federales.

Mientras, los senadores tendrán derecho hasta dos elecciones, lo cual les permitirá estar 12 años en su escaño; y los primeros beneficiados de estas nuevas reglas serán quienes lleguen al Senado en el 2018; es decir, cuando concluya el periodo de los actuales legisladores federales.

Esta reforma no anula la regla de que los legisladores federales pueden cambiar de una a otra Cámara federal o estatal.

El dictamen contempla que las constituciones de los estados tienen que establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional y siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

De igual manera, deja en claro que la reelección no será aplicable para aquellos diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto.

7. Del Ejecutivo Federal

Respecto del titular del Ejecutivo se busca que para el periodo que comprende del 2018 al 2024, la toma de protesta inicie el 1 de diciembre del 2018 y concluya el 30 de septiembre del 2024 para que el siguiente titular inicie el encargo el 1 de octubre de 2024.

La reforma establece que el mandatario que resulte electo en 2018 tendrá la posibilidad de gobernar en alianza con otras fuerzas políticas, así, el Senado tendrá que ratificar a los integrantes del gabinete, excepto a los titulares de Defensa y Marina.

8. De la Procuraduría General de la República

Se establece también la autonomía de la Procuraduría General de la República (PGR), se crea el Instituto Nacional Electoral (INE). Plantea que el Congreso de la Unión expida las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las “sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas”.

Se precisa que dichas denuncias serán “aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”.

9. Institutos estatales electorales

No desaparecen, pero pierden autonomía, pues ahora será el INE el ente que elija a los consejeros locales. Los congresos estatales no podrán intervenir en nombramiento de autoridades electorales estatales.

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