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Nuevo rector UMSNH: ¿nuevo Estatuto? II / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Con la designación realizada el miércoles 7 de junio por parte de la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a favor del Dr. Medardo Serna González, surge la posibilidad de contar con un nuevo Estatuto Universitario acorde a la Ley Orgánica, corrigiendo el rumbo de la Casa de Hidalgo en materia de legalidad

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Morelia, Michoacán, 07 de enero de 2015.- Con la designación realizada el miércoles 7 de enero por parte de la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a favor de quien venía fungiendo como Coordinador General de Estudios de Posgrado de la institución, el Dr. Medardo Serna González, surge la posibilidad de contar con un nuevo Estatuto Universitario acorde a la Ley Orgánica, corrigiendo el rumbo de la Casa de Hidalgo en materia de legalidad.

En 1986 al crearse la Ley Orgánica[1] vigente, su artículo Transitorio Primero abrogaba la Ley Orgánica promulgada el 14 de marzo de 1963, sus reformas y adiciones del 15 de octubre de 1966 y 23 de marzo de 1983; mientras que el Artículo Séptimo Transitorio precisaba que el Consejo Universitario dispondría de un plazo máximo de ciento veinte días para la adecuación y aprobación del Estatuto; mientras, durante este lapso, el Artículo Octavo Transitorio señalaba que prevalecerían: “El Estatuto Universitario, los Reglamentos existentes y la estructura orgánica aprobada por el Consejo Universitario en acuerdo del 25 de enero de 1983, con las modificaciones que ha sufrido, en lo que no contravenga a la presente Ley”; y “El Manual General de organización publicado en febrero de 1980, en lo que no contravenga a la estructura orgánica mencionada en la fracción precedente, y la presente Ley”.

El 23 de junio de 1986, se publicaba en el órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Michoacán la primer Reforma a dicho ordenamiento legal, que no aludía en absoluto al Estatuto Universitario y el 18 de septiembre de 1986 la segunda y última Reforma que a su vez abrogaba el Decreto Legislativo número 398 del 23 de junio de 1986.

En el Decreto Legislativo publicado el 18 de septiembre de 1986, resaltaba el Artículo Cuarto Transitorio, que es conveniente precisar, no reformaba, adicionaba o derogaba el Artículo Octavo Transitorio que señalaba la prevalencia del Estatuto Universitario de 1963 entre otros ordenamientos arriba ya citados con los efectos de no ir en contra de la propia Ley Orgánica y; la estructura orgánica del Consejo Universitario.

Por un lado se precisan en la publicación del 3 de febrero de 1986 ciento veinte días para la adecuación y aprobación del Estatuto, mientras que por otro, con la publicación del 18 de septiembre de 1986 que abrogaba el Decreto Legislativo número 398 del 23 de junio de 1986, remite a un “plazo prudente” para su aprobación (del Estatuto Universitario); el primer término de alguna manera se encontraba ya rebasado para el día en que entra en vigor la publicación del Decreto Legislativo publicado el 18 de septiembre de 1986.

La encomienda hecha en los artículos transitorios por parte del creador de la norma al órgano legitimado en la propia Ley Orgánica para ello (el H. Consejo Universitario) fue omisa en un primer término al no adecuar y aprobar el Estatuto Universitario y en un segundo, hasta el día de hoy (2014), ese plazo “prudente” ha dormido el sueño de los justos, ya que de una manera irresponsable, el órgano máximo del Gobierno de la Universidad no ha hecho nada al respecto, aplicándose de manera ilegal el Estatuto Universitario  aprobado por el H. Consejo Universitario Constituyente el 29 de mayo de 1963 y publicado el 3 de junio del mismo año, a partir de cuya fecha empezó su vigencia, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica expedida el 14 de marzo de 1963, en cuyos TRANSITORIOS se señalaba lo siguiente: Artículo 4o. El Rector provisional procederá de inmediato a la instalación del Consejo Universitario en los términos establecidos en esta Ley para que en un plazo no mayor de 60 días expida el Estatuto Universitario y los reglamentos que se deriven de la misma, procediendo igualmente a la instalación de los Consejos Técnicos de las Facultades y Escuelas en los términos de este mismo Ordenamiento.

El Rector tiene en sus manos hoy la posibilidad de hacer lo que sus antecesores desde 1986 han omitido: un nuevo Estatuto Universitario.

 

[1]Ley Orgánica publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 3 de febrero de 1986.

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