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¿Pierde fuero constitucional Iris Vianey Mendoza? / Hugo Armando Sosa

Aunque la senadora pidió licencia a su cargo, la respuesta no es clara, es un asunto en debate, señala el autor
Aunque la senadora pidió licencia a su cargo, la respuesta no es clara, es un asunto en debate, señala el autor

El fuero, establecieron magistrados de la Suprema Corte en una tesis, sólo concluye por muerte del legislador, por renuncia del cargo o porque finalice el periodo para el que fue electo. O bien, cuando la Cámara de Diputados emita una declaratoria de procedencia para que pueda ser juzgado un legislador

Morelia, Michoacán, 09 de febrero de 2014.- La inmunidad legislativa (fuero) es una garantía constitucional que protege a la libertad de crítica, que sigue teniendo como base el pensamiento constituyente de1917: permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo, asimismo, el seguimiento de diversos procesos penales que se consideraban inútiles.

Desde la época de Carlos Madrazo, (1946) la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la tesis de que el fuero constitucional y la protección que emana del mismo se mantiene, aunque un diputado o senador pida licencia al cargo.

Derivado de esa tesis, se puede afirmar que Iris Mendoza mantiene su fuero como legisladora, por lo que no puede ser detenida o procesada por ningún caso, luego de que en la sesión de la Comisión Permanente, pidió licencia al cargo de senadora, y solicitó a la PGR ser investigada por presuntos delitos federales

En todo caso, debe existir la petición de la Procuraduría General de la República (PGR) o de otra instancia para solicitar el desafuero del senador y someterlo a un proceso de desafuero, en caso de existir algún ilícito.

El fuero es un privilegio para salvaguarda de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los poderes, y no un excluyente de responsabilidad. Hay privilegio si hay función, la cual cesa por haber vencido el periodo legal por destitución, renuncia o licencia. Lo que se protege es la función no al funcionario

Casos similares anteriores han abierto el debate abrió el debate sobre si con esta decisión deja de contar con el fuero constitucional, ya que la Carta Magna no hace referencia explícita sobre estos casos.

El único precedente jurídico que existe sobre este tema fue emitido por la Suprema Corte de Justicia, a mediados del siglo pasado, cuando el 28 de febrero de 1946 la Primera Sala del máximo tribunal amparó al entonces diputado Carlos A. Madrazo Becerra, padre de Roberto Madrazo Pintado, al resolver que un legislador no pierde el fuero por el hecho de encontrarse en situación de licencia de su cargo.

El fuero constitucional, concluyeron en ese entonces los ministros del máximo tribunal del país, “no es renunciable”.

El fuero, establecieron en una tesis, sólo concluye por muerte del legislador, por renuncia del cargo o porque finalice el periodo para el que fue electo. O bien, cuando la Cámara de Diputados emita una declaratoria de procedencia para que pueda ser juzgado un legislador.

Pero de acuerdo con análisis realizados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dicho criterio ya no está vigente, debido a que el artículo 109 de la Carta Magna que interpretó el máximo tribunal del país en 1946, para llegar a dicha conclusión, ya ni si quiera existe.

El artículo 109 que contemplaba la Constitución de 1917, y que fue interpretado por la entonces Primera Sala de la Corte, desapareció el 26 de diciembre de 1982, cuando se publicó la reforma que impulsó el entonces presidente Miguel de la Madrid para cambiar todo el Título Cuarto de la Constitución, que establece los lineamientos sobre las responsabilidades de los servidores públicos y a partir de entonces, las modificaciones que se le hicieron a la Constitución en torno al fuero de los legisladores no son claras.

De ahí que mientras algunos abogados y senadores consideran que la interpretación que hizo la SCJN del fuero legislativo en 1946, aunque no esté vigente, sigue siendo acertada;

Otros estiman que un legislador con licencia no tiene fuero.

Sobre este último punto, el constitucionalista Clemente Valdés ha señalado que un legislador con licencia no tiene fuero y por tanto sí puede ser procesado penalmente sin necesidad de que la Cámara de Diputados lo autorice.

Desde el momento en que el diputado tiene licencia deja de asistir a las sesiones y por tanto ya no está actuando como legislador ni tiene fuero, asegura el también autor de los libros titulados “La prescripción de los delitos de los gobernantes y El juicio político”.

Pero la única forma de tener certeza sobre lo que pasa con el fuero de un legislador con licencia es que la Corte vuelva a analizar el caso, pero para ello es necesario que primero se inicie un juicio”.

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