Editoriales

Premio fiscal a incumplidos (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

El Gobierno de Michoacán emitió un Acuerdo tendiente a condonar recargos y multas a los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el pago de derechos por renovación o refrendo anual de concesiones de servicio público de transporte urbano y foráneo, obtención de placas, tarjeta de circulación, y refrendo anual de calcomanía

Morelia, Michoacán, 25 de julio de 2018.- Por mandato constitucional los mexicanos estamos obligados a contribuir con el gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, lo anterior se preceptúa en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna; la relación jurídico tributaria que tenemos como gobernados con el Estado, incluye tanto a la federación, como a las entidades federativas y a los municipios de nuestra nación; una de las contribuciones que tenemos que pagar en tiempo y forma en nuestro estado de Michoacán es la denominada “derechos” aplicable a diversos trámites vehiculares.

El titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán emitió un Acuerdo que se encuentra vigente desde el pasado día 2 de julio y que concluirá el día 31 de diciembre de 2018, tendiente a condonar recargos y multas a los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el pago de derechos por renovación o refrendo anual de concesiones de servicio público de transporte urbano y foráneo, obtención de placas, tarjeta de circulación, y refrendo anual de calcomanía.

El Código Fiscal del Estado consigna un procedimiento administrativo para ejecutar las obligaciones incumplidas de los contribuyentes morosos, con ello traería consigo incluso la captación de mayores recursos vía actualización de la deuda, recargos, multas y gastos de ejecución.

En diez considerandos de dicho acuerdo, el secretario de finanzas intenta justificar esta concesión a título gratuito para quien en su momento, debió pagar de manera puntual y oportuna una obligación sobre la cual no se puede sustraer; uno de dichos considerandos señala que a fin de proveer el exacto y eficaz cumplimiento de las atribuciones conferidas a su cargo, es que expide dicho Acuerdo, cuando en la realidad lo eficaz debía traducirse en iniciar los procedimientos administrativos de ejecución llegando incluso al embargo de bienes y su remate.

Parece ser que por medio de dicho Acuerdo administrativo es que la entidad pretende ser más “eficiente” en la recaudación, dejando un mensaje que no es nuevo hacia los contribuyentes: no pagues en tiempo, después te condonamos los accesorios. Todos aquellos contribuyentes que hayan realizado pagos por estos conceptos con anterioridad a la vigencia de los beneficios establecidos en dicho acuerdo administrativo, no darán lugar a devolución o compensación de ninguna especie, así como tampoco otorgará beneficio adicional o inequitativo, ni hará distinción alguna.

Una vez más vemos la ineficiencia del estado en materia de recaudación tributaria, respecto de un gravamen que ya en su momento fue declarado inconstitucional. @lvarezbanderas

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