Editoriales

Promptum celeritasque iustitia (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

En septiembre entrante, la UMSNH de nueva cuenta no tendrá dinero para cumplir con sus obligaciones, si un afectado en la disminución presupuestal acude al juicio de amparo, con toda certeza se lo sobreseerán al final, por la falta de celeridad en la substanciación del mismo, el juzgador cómodamente podría esperar a enero 2019 para justificarse en su trabajo diciendo, es una norma no vigente

Morelia, Michoacán, 17 de julio de 2018.- “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial, su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales” es el contenido vigente del segundo párrafo del artículo 17, reformado el 17 de marzo de 1987 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su origen (1857) se aludía en dicho numeral que “Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia. Esta será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales”. Con la reforma que sufre la Constitución en 1917, el contenido del artículo en cita se reedita para consignar en dicha fecha que “Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

La esencia original respecto a la impartición de justicia en México por parte del Poder Constituyente Originario, modificada por el Poder Constituyente Reformador y del Poder Constituyente Permanente se preserva, en el efecto de que ésta debe ser pronta y expedita; a Daniela, Marcelino, Eleazar y Janeth, jóvenes matriculados como estudiantes de la Licenciatura en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) les causa una plena incertidumbre comprender que lo consignado en la Carta Magna no propiamente corresponde con la realidad.

Estos estudiantes, acudieron vía juicio de amparo, a reclamar clases en su universidad ante una paralización de sus profesores sindicalizados en el mes de noviembre pasado, por no haber recibido el pago de sus prestaciones laborales, por la insuficiencia presupuestaria y recién el titular del Juzgado Cuarto de Distrito con residencia en Morelia, capital del Estado de Michoacán, el pasado 29 de junio determinó 7 meses después (por así haberlo permitido las labores del juzgado) sobreseer sus juicios de amparo en contra de los actos reclamados al Congreso del Estado, Gobernador de la entidad y Secretario de Gobierno, por considerar que la falta de clases reclamada no podía ser considerada como acto de aplicación de la norma general impugnada, que si bien la falta de clases les afectaba, ésta tuvo como origen exclusivamente la determinación unilateral del profesor “porque las razones que éste haya tenido para ello, no son una causa directa del hecho de que los alumnos no tenga clases” (sic).

Dentro de uno de los considerandos base de su determinación, expone el juzgador que “la circunstancia de que no se paguen los salarios de los maestros de la Universidad, no deriva en un vínculo lógico entre los antecedentes y consecuentes con la omisión de dar clases, porque tal hecho otorga al profesor el derecho de ejercer las acciones pertinentes (especie de paro de labores “de brazos caídos”) para exigir el cumplimiento de la obligación violada, pero no es el fundamento de la decisión que tome de dar o no clases, pues tal obligación no está condicionada al pago de los salarios” (sic).

Al margen de lo expuesto, dice el juzgador, si el acto de aplicación en que tuvo lugar la individualización de la norma impugnada fue la determinación de sus profesores de dejar de dar clases, al haberse verificado (a finales de enero 2018) posteriormente la incorporación de tal profesorado a las actividades académicas de la UMSNH a la normalidad, lo que constituye un hecho notorio para este juzgador porque se trata de hechos públicos acontecidos dentro de la jurisdicción del juzgado, se actualiza la causa de improcedencia, amén de que la norma impugnada para 2018 ya no estaba vigente (Presupuesto de Egresos 2017).

En septiembre entrante, la UMSNH de nueva cuenta no tendrá dinero para cumplir con sus obligaciones, si un afectado en la disminución presupuestal acude al juicio de amparo, con toda certeza se lo sobreseerán al final, por la falta de celeridad en la substanciación del mismo, el juzgador cómodamente podría esperar a enero 2019 para justificarse en su trabajo diciendo, es una norma no vigente.

El impacto recibido por los estudiantes universitarios quejosos, les permite conocer en carne propia lo lejano que se encuentran los impartidores de justicia en México respecto del mandato constitucional, ellos siguen cobrando su sueldo sin problema alguno, los estudiantes afectados no vieron en su mayoría repuestas las clases perdidas, estamos en un México lleno de simulaciones, lejanos, muy lejanos de la justicia pronta y expedita. @lvarezbanderas

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