Editoriales

Reforma y “Contrarreforma” / Por Teresa Da Cunha Lopes

Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS
Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS

No existe Reforma sin «contrarreforma”. Simplemente, es así. Así las cosas, involucrar a la ciudadanía en el proceso de reforma, a través de la sociedad civil organizada, vigilancia democrática y debate crítico constructivo, es, en último análisis, el mejor instrumento para asegurar el suceso de cualquier reforma.

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Morelia, Michoacán, 14 de julio de 2016.- No existe Reforma sin «contrarreforma “. Simplemente, es así. Tal como la Naturaleza tiene horror al vacío, el «homo burocraticus» (los burócratas, funcionarios, administrativos, etc.) tiene horror al cambio.

A su vez, el ciudadano, que sabe por experiencia secular, que los «platos rotos» de las «resistencias» de los grupos de interés al cambio, los tendrá que pagar en carne propia, ha desarrollado, de forma empírica, una enorme desconfianza de las «reformas». De cualquier reforma, en cualquier campo, en cualquier momento.

Así, no es de sorprender que los cambios se hacen siempre tarde, siempre con algunos cables sueltos, mucha aceptación simulada y grandes movimientos de sabotaje internos y, un largo periodo de transición que sirve para ir corrigiendo expectativas, limar deficiencias, permitir el cambio generacional, o sea, dejar paso a la jubilación de los inadaptables al nuevo sistema.

Esto pasa con cualquier tipo de reforma estructural, no existe ninguna razón por la cual, la reforma del sistema de justicia penal sea diferente

Así, que estamos, de pleno, inmersos en el juego de la reforma y de la «contrarreforma». De la implementación y de las resistencias. De los aciertos y desaciertos. De encontrar soluciones jurisprudenciales para las lagunas (las «vacatio legis), como, por ejemplo, para la cuestión de las ambigüedades de las nuevas reglas de la prisión preventiva, de buscar salidas pragmáticas a las deficiencias de la capacitación de los recursos humanos o bien, de cómo subsanar la falta de estructuras investigativas.

Nada de nuevo bajo el sol.

1380010281_607448_1380011128_noticia_normal  160714Una buena táctica para encontrar respuestas empíricas operativas y, no rehacer errores que otros cometieron y que podemos obviar, es usar la comparación. O sea, estudiar otros casos, otros errores de implementación, problemas similares que se presentaron en otros contextos y hacer una base de datos comparativa de lo que funcionó y lo que, de plano, debemos ajustar. Y, hacerlo de forma transparente, pública y, dentro de las reglas del debate democrático, pero informado.

Un buen punto de partida, creo, sería un ejercicio comparativo entre los procesos de reforma francés y mexicano.

En el 2009, a propósito de la reforma del sistema de justicia penal francés, el Informe Léger, propuso un cambio paradigmático del procedimiento de instrucción: «En definitiva, la mayoría de los miembros de la comisión estima que el procedimiento de instrucción -que apenas tiene equivalente en Europa- ya no está adaptado a nuestro tiempo y que ni mejora la eficacia de la investigación, ni la protección de los derechos fundamentales de los imputados ni de las víctimas. Una minoría de miembros expresa, con variantes, opiniones diferentes».

El paralelismo con los cambios observados en México (y las razones subyacentes al mismo), así como los problemas de implementación y las reacciones negativas propias comunidades de juristas que fueron formados en una cultura jurídica diversa, son evidentes. Pero, he observado que existe una escasa literatura comparativa entre el caso francés y el caso mexicano.

En el corazón de la reforma francesa se encuentra la supresión de la figura del juez instructor, de tal manera que en lo sucesivo la instrucción de los sumarios recaerá en un representante del ministerio fiscal -la modificación de cuyo estatuto no se proponía en el informe Léger (lo que literalmente se encontraba en la propuesta, precisamente la primera, del Informe Léger era «transformar el juez de instrucción en juez de la investigación y las libertades, investido exclusivamente de funciones jurisdiccionales»).

La instrucción quedará supervisada durante la investigación, especialmente en la medida en que suponga la afectación de derechos fundamentales (escuchas, registros, intervenciones corporales, etc.), por un «juez de las libertades.».

Lo cierto es que los resultados de las reformas, tanto en Francia como en México, no son nada inédito en el mundo. Se trata de una de las variantes que podríamos encuadrar en el modelo anglosajón, sistema acusatorio, que ya tiene implantación otros países europeos como Alemania o Italia, desde ya hace bastantes años, pero que vino a romper con una tradición largamente asentada en la tradición continental, que era, además, tal como en México, la única que generaciones de juristas -magistrados, ministerio público, abogados, profesores, etc.- han estudiado, empleado y realmente conocían.

Así, no es de sorprender, que inmediatamente se han esgrimido argumentos, yo diría que sobre todo se han visualizado los formulados en contra, siendo el principal de ellos que la nueva situación supondrá, de facto , una puerta abierta para una intromisión del poder ejecutivo en el proceso penal, de la mano del ministerio fiscal ( en el caso francés ) o de una concentración excesiva de funciones en el juez de control ( en el caso mexicano)  que crearía, duplicaría, el peso de la acusación y un desequilibrio de fuerzas, frente a los recursos materiales, generalmente menores, de la defensa

SCJN 160714En el caso de la reforma mexicana, algunos argumentos del mismo estilo se escucharon al momento del nombramiento del Ministro Medina Mora, que algunos interpretaron como preparando el terreno en la SCJN, para el debate sobre los «súper poderes» de la nueva fiscalía.

Pero, regresemos al caso francés. Mientras, los jueces de instrucción eran, precisamente por ser jueces, independientes (lo que les permitía resistir las presiones que eventualmente pudieran producirse) no ocurre lo mismo con el ministerio fiscal que, al parecer y particularmente en Francia, tiene una manifiesta dependencia del ejecutivo, vía ministerio de justicia. Se ha llegado a hablar, en términos metafóricos, por parte del ex «Garde des Sceaux» Robert Badinter, de «un primer acto de una OPA del ejecutivo sobre los asuntos más importantes de la Justicia».

Es evidente que, dada la división tripartita de poderes, la opción entre los distintos modelos de justicia penal, los existentes y los que puedan crearse, corresponde al legislador, el cual puede configurar el que resulte más conveniente para la satisfacción de los intereses públicos.

Pero, no debemos olvidar que esta opción de instalar un nuevo paradigma afecta especialmente a los ciudadanos y, que estos, concretamente los que poseen algún tipo de formación jurídica deben ser partícipes en un amplio debate público sobre las soluciones y alcances de las reformas en materia penal.

Sin embargo, este debate no debe ser exclusivo a los juristas, sino también a quienes son conscientes y celosos de sus libertades, ya que las reformas procesales, y particularmente las procesales penales, inciden directamente en la calidad del Estado de Derecho. Estos últimos, deben estar atentos, en la medida de lo posible, a todas las fases de implementación y a todos los elementos que permitan hacer un diagnóstico. Y, a partir de ese diagnóstico que se construye, caso a caso, con estadísticas judiciales y análisis cualitativo (de ahí, la importancia de las ONG’s, de la Academia y de los Observatorios ciudadanos), producir las condiciones para un debate permanente entre todos los actores del sistema y la ciudadanía. Debate que ya se ha iniciado en Francia y que más pronto que tarde, ¡ojalá sea así!, se reproducirá en México, con mayor fuerza y perspectiva crítica.

Involucrar a la ciudadanía en este proceso de observación, vigilancia democrática y de crítica constructiva, es, en último análisis, el mejor instrumento para vencer a las maniobras «contra reformistas» y desmitificar las «bondades » de un pasado que nos llevó a la situación descrita en el documental » Presunto culpable».

Lo que tenemos que tener presente es la obligatoriedad de proseguir en el camino de la reforma que responde, por un lado, al nuevo paradigma de Justicia y a la cual nos obligamos por vía de los tratados firmados y, que, por otro lado, es una respuesta al ansia de protección y de seguridad jurídica de la población. Entendamos que las resistencias al cambio son naturales, hasta por veces ejercen un efecto saludable porque obligan a la reflexión sobre el mismo. Pero no las confundamos con la » contrarreforma «, ya que esta es siempre una estrategia para nos anclar en un pasado del cual tuvimos que huir porque no funcionó.

Si algo nos ha enseñado la historia es que los movimientos de » contrarreforma » siempre se agotan y que la búsqueda de Justicia va siempre de la mano de una lucha por la Libertad.

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