Editoriales

Seguridad versus Derechos Fundamentales (Parte II) / Teresa Da Cunha Lopes

Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS
Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS

El debate sobre la “Ley de Geolocalización” en la SCJN; todo apunta para que la decisión de la Corte sea contraria a la demanda de acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH, ya que tomará fuerza el argumento del principio de la proporcionalidad y la necesidad de acción en “tiempo real” del Ministerio Público

Morelia, Michoacán, 18 de enero de 2014.- (INTRODUCCIÓN) Los Ministros de la SCJN deben avalar hoy, jueves 16 de enero 2014, la llamada “Ley de geolocalización” de celulares, cuyo debate ha dominado la actividad jurisdiccional del Pleno, durante esta semana.

La discusión en la corte se inició después de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra las reformas al Código de Procedimientos Penales, el cual permite a la Procuraduría General de la República (PGR) acceder directamente a la ubicación de teléfonos celulares en el cuadro de una investigación, sin que exista para tal un mandato judicial.

Se trata de la Demanda de acción de inconstitucionalidad 32/2012, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de mayo del 2013, en contra del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 16, fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

CONTINÚA PARTE II…

El ministro Ortiz Mena, en una posición retomada en su resumen por el Presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, propone un catálogo de lrestricciones, condiciones, sea de una interpretación conforme necesaria para que esta localización en esa caracterización:”que se hace pueda llevarse a cabo por quien está constitucionalmente facultado para llevar una investigación a partir de los artículos 21 y 102 constitucionales, que rigen también sin desdoro de la XIV y XVI, la actividad pública de la autoridad, ahí están y tienen que tener esa circunstancia, pero es una perspectiva que es armonizable”.

Creo que la propuesta de integralidad, o sea, interpretación conforme a partir de que se interprete a la luz de todos los principios constitucionales, de que se interprete a través del marco de derechos humanos de fuente internacional, de las sentencias obligatorias nuestras como Suprema Corte, y de las sentencias de la Corte Interamericana debería prevalecer.

Desde luego nos encontramos frente a un asunto en el que se alega la violación, como quiera que sea, del derecho fundamental a la privacidad que de acuerdo con el promovente de la acción, la CNDH está protegido por los artículos 14 y 16 de la constitución.

Sin, embargo, todo apunta para que la decisión de la Corte sea contraria a la demanda de acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH ya que tomará fuerza el argumento del principio de la proporcionalidad y la necesidad de acción en “tiempo real” del Ministerio Público, que al estar en la necesidad de rastrear y localizar el punto focal del origen de una llamada, lo tiene que hacer en tiempo real, elemento de vital importancia y fundamental para la eficiencia y resultados en la investigación, inclusive, en algunos casos, determinante para las posibilidades de sobrevivencia de la víctima.

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