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¿Sólo Campeche y Tabasco en crisis? / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Para el gobierno federal parece ser que solamente dos estados se encuentran sumidos en una crisis económica de grandes dimensiones; ha dictado la aplicación de paliativos que de manera formal le denominan “estímulos fiscales” a diferencia de las demás entidades del país donde supondríamos entonces que vivimos en bonanza

Morelia, Michoacán, 12 de mayo de 2016.- Para el gobierno federal parece ser que solamente los estados de Campeche y Tabasco se encuentran sumidos en una crisis económica de grandes dimensiones ya que para ello han dictado la aplicación de paliativos que de manera formal le denominan “estímulos fiscales” a diferencia de las demás entidades del país donde supondríamos entonces que vivimos en bonanza.

Es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que publica en el Diario Oficial de la Federación esta semana una serie de facilidades o beneficios para los contribuyentes de las zonas de Campeche y Tabasco, considerando que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país.

De acuerdo al Decreto en cita, se consideran zonas afectadas los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco únicamente.

Considerando que el declive en la producción petrolera, aunado a la fuerte caída de los precios internacionales del crudo, ha incidido negativamente en la actividad económica de aquellas localidades cuya actividad primordial es la extracción de petróleo y que por lo tanto dependen directamente de la derrama de recursos que genera dicha actividad, en razón de que la fuente principal de empleo es generada por la actividad petrolera, se decide por dictar dichos paliativos fiscales.

De manera adicional se señala que por los acontecimientos en el mercado internacional del crudo y las bajas expectativas en el aumento del precio del hidrocarburo han obligado a Petróleos Mexicanos a realizar un ajuste en su presupuesto, así como realizar una reestructura para hacer más eficiente su actividad, lo cual disminuirá el efecto multiplicador que la citada empresa productiva del Estado tiene en las localidades en donde se lleva a cabo de forma preponderante la extracción de petróleo, como es supongo en las zonas arriba citadas.

Por lo tanto, a consideración del ejecutivo federal, las localidades afectadas deberán reorientar su actividad productiva y económica a rubros distintos a los relacionados con la extracción de petróleo; sin embargo, este proceso no será inmediato pues requerirá de tiempo y de recursos económicos para invertir en nuevos negocios y/o transformar los actuales, a fin de mejorar sus condiciones y expectativas.

Con fundamento entonces en que la política tributaria puede constituir un instrumento para dar certidumbre económica, a través de estímulos a la inversión y al empleo, que coadyuve a generar condiciones propicias para la pronta recuperación económica de las zonas afectadas, en el nivel de empleo, la inversión y, lo más importante, el bienestar de la población de las localidades que dependen de esta industria, se considera pertinente eximir a las personas morales y físicas que tributen en términos de los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respectivamente (actividades empresariales), de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, así como por el segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda, y permitir a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal que difieran la presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestres de 2016;

Considerando además que es viable permitir a los contribuyentes que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, el entero en dos parcialidades iguales del impuesto sobre la renta retenido por dichos conceptos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016; permitir a los contribuyentes del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios el pago en tres parcialidades mensuales por dichos impuestos a partir de julio de 2016, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, y permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que tributen conforme el Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al primer semestre de 2016.

Vemos entonces que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, que se estima conveniente que puedan diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, reanudando el pago a partir del mes de julio de 2016 conforme al esquema que se les autorice.

Por otro lado, se señala que con el propósito de incentivar inversiones que permitan reactivar la actividad económica en las zonas afectadas, se permite la deducción inmediata hasta por el 100 por ciento de las inversiones realizadas en bienes nuevos de activo fijo en las citadas zonas en el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016.

Tratándose de las obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2016, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de julio de 2016, pero solo respecto de capitales constitutivos y la parte de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados que tengan centros de trabajo o cualquier otro establecimiento dentro de las zonas afectadas a que se refiere el Decreto; las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia.

¿Creerá el gobierno federal que es mediante el impago de cantidades retenidas o causadas por un periodo es suficiente para salir de la “crisis”? Lo único que se percibe es un Decreto exiguo para paliar las necesidades de los contribuyentes, ya que finalmente no hay nada que perdonar o condonar, solamente se difiere el plazo de entero, eso no es ayuda.

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