Editoriales

Transparencia pública / Columba Arias Solís

La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128
La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128

En abril se realizaron reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la que se define el nombramiento de los comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información, se prevé la participación ciudadana, así como las políticas que permitan ampliar el ejercicio del derecho de acceso a la información

Morelia, Michoacán, 16 de mayo de 2016.- Transparentar la gestión pública se convirtió en una necesidad ineludible dada la falta de una cultura de la rendición de cuentas dentro de la gran burocracia del gobierno. Ya desde el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se había establecido dicho compromiso al señalar que “El Ejecutivo Federal actuará con transparencia en el ejercicio de sus facultades por lo que los servidores públicos de la Administración Pública Federal estarán obligados a informar con amplitud y puntualidad sobre los programas que tienen encomendados, en términos de logros alcanzados y recursos utilizados.”

Igualmente se estipuló que “las decisiones gubernamentales tienen que ser transparentes por lo que deberán estar abiertas al escrutinio público, con excepciones muy claramente definidas en relación con la seguridad de la nación.”

Por supuesto, lo anterior debía quedar establecido en normas bien definidas y conocidas por los servidores públicos y por los ciudadanos, con el objetivo de “lograr que el gobierno y la sociedad colaboren para erradicar de una vez, el mal que tanto daño ha hecho a nuestro país: la corrupción”.

Así entonces, la transparencia corre en forma paralela con el derecho de acceso a la información pública, luego de la reforma en 1977 al artículo 6º de la Constitución Mexicana. Habría de trascurrir un largo período de 25 años, desde la fecha anterior hasta abril de 2002, para que se aprobara la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a fin de dejar puestos los cimientos para construir una cultura de la transparencia y las bases de un sistema de rendición de cuentas a la sociedad. (Ricardo Cortés Oliveros 2003)

Trece años después, el 4 de mayo de 2015 fue publicado el decreto que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual estableció la armonización de las leyes en la materia por parte de las legislaturas de los Estados, el propio Congreso de la Unión y la Asamblea del Distrito Federal, en un plazo de un año; creó también un Nuevo Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual en un plazo de seis meses tendría que expedir los lineamientos necesarios para ejercer sus atribuciones.

Ante la necesidad de crear leyes y mecanismos de combate al fenómeno de la corrupción y de la impunidad, surgió la reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, sin embargo para aplicarse resultaba indispensable expedir las leyes secundarias, por lo que durante meses las discusiones en las Cámaras trascendieron hasta los espacios públicos y diferentes organizaciones de la sociedad civil se dieron a la tarea de contribuir con opiniones de expertos en el tema, de promover entre la ciudadanía propuestas que cristalizaron en el proyecto conocido como la Ley 3 de 3, respaldada por la firma de miles de ciudadanos.

En el pasado mes de abril se realizaron reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la que se define el nombramiento de los comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información, se prevé la participación ciudadana, así como las políticas que permitan ampliar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Entre los avances de esta reforma se estipulan las 260 obligaciones adicionales a las establecidas por la Ley General de Transparencia, entre las que se encuentran las de los sectores energético, telecomunicaciones y competencia económica, puntualizando los mecanismos de verificación y denuncia por incumplimiento, así como las sanciones y medidas de apremio por no cumplir. En ese contexto, los entes obligados por la Ley, deberán difundir sin que medie solicitud, la información que transparente las principales actividades de éstos.

En la reforma destaca también la obligación de transparentar y permitir el acceso a su información de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física o moral, sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, estatal y municipal, quienes además quedan obligados  a proteger los datos personales que obren en sus archivos.

El lado oscuro de esta reforma es haber dejado fuera una de las demandas más importantes propuesta por la ciudadanía en el proyecto 3 de 3: la obligación de publicitar las declaraciones fiscal, de intereses y patrimonial de los servidores públicos, además de correr el velo de la protección a la legislatura actual, puesto que dado que las reformas entrarán en vigor hasta el 31 de Agosto, ya no alcanzarán a obligar a los actuales legisladores y quedará en la opacidad el manejo discrecional de los recursos manejados por éstos.

Asimismo, según la Ley, el cumplimiento de las obligaciones del Congreso en transparencia “se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa”. De tal forma que si dichos programas tardan meses o años en implementarse, la transparencia en el manejo de recursos de los que dispone el Congreso, no será tal y el cumplimiento de estas obligaciones queda entonces supeditado a que sean creados y se apliquen tales programas.

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